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Ley

La norma declara incompatibles las participaciones cruzadas en televisiones

El texto reafirma la decisión del Ejecutivo de que cualquier persona física o jurídica que participe en el capital de una sociedad titular de una licencia de difusión de televisión de ámbito estatal no pueda participar en ninguna otra sociedad titular de licencia de difusión de televisión 'sea cual sea su ámbito de cobertura'.

La oposición a esta limitación es una de las principales preocupaciones que la ley despierta en empresas como Grupo Correo o Prisa, ya que de forma clara y expresa les impide mantener la propiedad de sus participaciones en cadenas de televisión nacional (Telecinco y Sogecable/Canal +, respectivamente) y controlar al mismo tiempo su red de televisiones locales.

Sin embargo, según las interpretaciones más solventes del mercado, esta incompatibilidad podría suavizarse sensiblemente durante el eventual trámite parlamentario de la ley, si es que finalmente ésta llega al Congreso.

Incluso se da por hecho que el Gobierno, antes de que se desencadenara el conflicto con Irak y se enfriaran las relaciones con la oposición, ya había hecho algún guiño al PSOE en el sentido de que estaría dispuesto a cambiar esta reglamentación.

El borrador de la ley que Piqué quiere llevar adelante establece también que los grupos participantes en el capital de sociedades explotadoras de televisión de ámbito local o autonómico sí podrán participar en otras sociedades titulares de licencias en estas mismas zonas, 'siempre que la población de la demarcación cubierta por sus emisiones no exceda de los límites que se determinarán reglamentariamente, procurando el necesario equilibrio entre pluralismo informativo y la libertad de acceso a medios de comunicación'.

Pero indica que no cabrán participaciones en el capital de más de una sociedad cuyos ámbitos de difusión sean coincidentes.

La norma redactada por el equipo de Piqué impide a las empresas de televisión autonómicas o locales la emisión en cadena en determinadas franjas horarias.

Así, establece que entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas (franja horaria considerada entre el sector audiovisual como prime time) deberán emitir 'programas informativos o contenidos relacionados con el ámbito territorial de cobertura para el que estén autorizadas'.

Incompatibilidades

También establece incompatibilidades respecto a la propiedad de dos o más empresas de radio que con tecnología digital o analógica 'tengan el mismo ámbito de cobertura, salvo cuando por el número de los existentes quede garantizado el pluralismo informativo'.

La norma establece una escala para determinar estas limitaciones. Según el borrador, si el número de licencias es superior a tres pero inferior a siete 'ninguna persona física o jurídica podrá mantener el control efectivo de más de dos licencias'.

Si el número de licencias es igual o superior a siete pero inferior a diez, 'no se podrá mantener el control efectivo de más de tres licencias'.

En el caso de que el número de licencias sea superior a diez, se considera que queda garantizado el pluralismo informativo, 'siempre que el número de licencias individuales controladas por la misma persona física o jurídica no supere el 40% de las existentes en ese ámbito de cobertura'.

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