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Aprobación

El Supremo impide a los abogados usar a sus clientes en publicidad

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha avalado la restricción establecida en el Estatuto General de la Abogacía, aprobado en el año 2001, que impide a los abogados pactar con sus patrocinados como únicos honorarios un porcentaje del resultado económico del pleito (sistema conocido como cuotalitis), así como mencionar los nombres de sus clientes en la publicidad.

De este modo, el Supremo considera que no vulneran la Ley de Defensa de la Competencia dos de las principales medidas establecidas por el Estatuto de la Abogacía, que fue impugnado ante el alto tribunal por un grupo de abogados de Elche (Alicante). La Sala Tercera sólo estima un aspecto del recurso de estos letrados, al declarar nulo uno de los artículos del estatuto, el número 63.1.f), que establecía que eran recursos ordinarios de los colegios de abogados los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca cada colegio para sus colegiados.

Función económica

Con relación a la restricción que se impone a los abogados de citar a clientes en la publicidad, los recurrentes indicaban que la publicidad del letrado tiene una clara funcionalidad económica, por lo que la limitación era contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

El Supremo justifica la restricción en el deber de discreción y secreto profesional del abogado. Añade que sólo los clientes podrían relevar de esta obligación a los letrados, y permitir su publicidad 'podría originar situaciones en las que se intentara obtener esta autorización mediante precio', o favorecer a abogados cuyos clientes fuesen menos escrupulosos en cuanto a la publicidad de sus relaciones con aquellos.

El Supremo también avala la prohibición de la cuotalitis en sentido estricto que realiza el estatuto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y el cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagar 'únicamente' un porcentaje del resultado del caso.

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