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Legislación

El Gobierno aprueba un paquete de medidas para garantizar la transparencia contable

Las modificaciones que se introducirán tanto en la Ley del Mercado de Valores como en la de Sociedades Anónimas, una vez que hayan superado el trámite parlamentario, tipifican como infracción el incumplimiento de las obligaciones de información corporativa y su publicidad.

Con esta reforma, cualquier pacto que modifique el derecho de voto en las juntas generales o que afecte a la libre transmisión de acciones u obligaciones, deberá ser comunicado a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), además de ser registrado en el Registro Mercantil.

Esta mayor exigencia de publicidad se extiende a los pactos entre socios de una sociedad no cotizada que de facto dirijan otra que sí opere en Bolsa. Además, si se trata de una aseguradora o de una gestora de fondos de pensiones, la comunicación también habrá de dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso de afectar a entidades de crédito, debe informarse al Banco de España.

De igual forma, la aprobación de los reglamentos de la junta general y del consejo deberá ser inscrita en el Registro Mercantil, además de informar a la CNMV.

Información privilegiada

La reforma impone, también, nuevos deberes a los administradores al prohibir que ejerciten su derecho de voto en los puntos en los que se encuentren en conflicto de intereses. Impide así mismo que encarguen a terceras personas, en el caso de que dispongan de información privilegiada, la realización de operaciones sobre valores de la sociedad o cualquiera de sus filiales. Si los gestores, además, realizan operaciones ajenas al tráfico ordinario o que no se realicen en condiciones ¢normales¢, deberán ser recogidas en la memoria anual de la empresa.

La CNMV deberá recibir cada año un informe sobre la estructura y práctica de buen gobierno, para que pueda después remitirlo a los restantes supervisores (el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) si se trata de sociedades cotizadas dentro del ámbito de competencias de estos.

También se incluyen novedades en cuanto al derecho de voto de los accionistas. A partir de la aprobación de las nuevas medidas, podrá emitirse mediante correo convencional o electrónico; los accionistas, además tendrá derecho a solicitar los informes o aclaraciones que estimen pertinentes antes de la celebración de la junta general.

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