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Piratería musical

Las claves de la demanda contra Weblisten

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha dictado a favor de la discográfica Sony la segunda sentencia en España favorable a una multinacional del disco contra Weblisten, una empresa de comercialización de grabaciones musicales en MP3 y otros formatos de compresión de audio a través de Internet. Otras compañías discográficas como Horus de GVM y Avispa obtuvieron con anterioridad sentencias similares. A continuación se detallan los puntos principales para entender el caso y las sentencias que hasta ahora han condenado al portal de Internet a cesar su actividad de reproducción de las grabaciones de las compañías demandantes.

  • Desde 1997, Weblisten vende desde su sitio en Internet www.weblisten.com un catálogo compuesto por más de 100.000 canciones de artistas de primera fila en formato digital. Adelantándose a cualquier empresa (incluso al todopoderoso por entonces Napster), lanzó en enero de 2001 el 'BonoMúsica', una tarifa plana de 29 euros y medio mensuales (en la actualidad ofrece muchas variantes, según la cantidad de meses que se contraten o los horarios y días en los que se utiliza), a través de la cual un cliente puede acceder al catálogo musical de la empresa sin límite alguno.

  • Las discográficas españolas, que ya llevaban varios años tras la empresa, se le echaron al cuello. Reunidas en torno a AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), acusan a Weblisten de no disponer de las autorizaciones del productor fonográfico, que es quien tiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción y explotación comercial de sus fonogramas -el soporte físico de la grabación musical-.

  • Weblisten no tiene un contrato con AGEDI. Pero sí con la SGAE y con la AIE. Según la legislación, para difundir o comunicar música a través de cualquier medio (Internet incluido) hay que llegar a un acuerdo con tres entidades colectivas de gestión: con la SGAE (Sociedad General de Asutores y editores) , con la AIE (Asociación de Intérpretes y Ejecutantes) y con AGEDI, que representan a los autores y editores; a los intérpretes y a los productores o discográficas, respectivamente. Son estas entidades de gestión colectiva quienes se encargan de abonar los cánones a sus asociados.

  • AGEDI no gestiona en Internet los derechos de sus asociaciados. Es cada sello discográfico, los productores de los fonogramas, quien se hace cargo de sus derechos en la Red. Así, para que una empresa comercialice sus fonogramas, dicen las casas discográficas, hay que pedir permiso a su dueño.

  • Cuando se hace algún tipo de negocio con contenidos que tienen derechos de propiedad intelectual es necesario diferenciar entre comunicación pública y reproducción.

  • ¿Es el el paso de una obra de formato analógico (un disco compacto, por ejemplo) a formato digital ('MP3' o 'WMA', entre otros) un acto de comunicación pública o un acto de reproducción? Cuando un cliente compra una canción y se la descarga en su ordenador, la compañía no hace una distribución musical, sino una comunicación pública, según Weblisten.com. Por ello, la puntocom paga un 1% a la AIE, otro 1% a AGEDI (por medio de la AIE) y un 0,7% en concepto de reproducción (cuando Weblisten.com digitaliza los CDs en sus ordenadores). La propuesta de Directiva de Derechos de Autor, aprobada el 14 de febrero de 2001 por el Parlamento Europeo califica las 'descargas' como un acto de comunicación pública.

  • Cuando un autor graba una canción, los derechos del soporte (el fonograma) pertenecen a la discográfica. Las casas de discos se quejan de que Weblisten.com no cuenta con el permiso de las discográficas para comercializar un producto que es suyo. Según Carlos Martínez del sello Avispa, si un internauta se baja a su ordenador una canción de un web, "hablamos del derecho de reproducción, ya que se hace una copia de un disco que pertenece a una compañía¢.

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