Cuentas remuneradas
A la hora de invertir en estos productos conviene tener en cuenta, además del interés, el resto de condiciones del depósito, la fiscalidad y la rentabilidad neta de impuestos, que pueden mermar la ganancia en función de los ingresos del cliente
Esta semana analizamos un producto conocido por los inversores, pero que en los últimos años ha resurgido con fuerza pese a los bajos tipos de interés de los que goza nuestra economía. Se trata de las cuentas remuneradas.
En su actividad típica, las entidades financieras toman depósitos del público que posteriormente invierten en créditos y préstamos. El beneficio de dicha actividad se encuentra en el diferencial de tipos de activo y pasivo, es decir, lo que pagan a los depositantes y lo que cobran a los prestatarios.
Las formas que revisten estos productos son variadas y cubren todas las necesidades que, en el corto plazo, un inversor puede requerir: desde cuentas corrientes utilizadas como medio de pago puro (domiciliación, transferencia, tarjetas de débito y crédito, talonarios...) hasta imposiciones a plazo fijo que pueden llegar hasta los tres años. Evidentemente, las expectativas de rentabilidad y la liquidez de cada fórmula son distintas y suelen variar entre el 0% (a veces incluso negativa si tenemos en cuenta los múltiples gastos de mantenimiento y otros asimilables) y los tipos cercanos a la renta fija a medio plazo. Eso sí, con requerimientos de permanencia durante periodos determinados (3, 6, 12 o, incluso, 36 meses) con las pertinentes comisiones de cancelación anticipada.
La diferencia es que las cuentas remuneradas ofrecen altos tipos de interés (superiores en algunos momentos al interés del dinero, de la renta fija a medio plazo o incluso de los tipos de préstamos a largo plazo) y su liquidez es inmediata.
Pero podríamos preguntarnos ¿qué hay detrás de esta situación atípica? Tradicionalmente, las entidades financieras bancarias han utilizado el extratipo en dos situaciones muy determinadas: bien al inicio de su actividad en una zona concreta, como forma de promocionarse y hacerse lo antes posible con una base de clientes mínima sobre la que construir su negocio. En otros casos -muy similares al actual- es el fortalecimiento del balance la causa que lleva a las entidades a captar recursos incluso a costa de hacerlo a mayor tipo que el de mercado.
En todo caso, siempre existe detrás de estas ofertas una estrategia de venta cruzada, es decir, la entidad está dispuesta a pagarnos más por hacernos cliente con la esperanza de que más adelante compremos otros productos cuya rentabilidad para la entidad es mayor que la procurada por las fórmulas de depósito tradicional, mientras que para el ahorrador las ventajas iniciales ya no son tan evidentes.
Hemos insistido en varias ocasiones en el hecho de que tomar una decisión de ahorro lleva aparejada una serie de reflexiones previas que exceden a la sola consideración de la rentabilidad nominal del producto financiero de turno.
En el caso de plantearnos la inversión en activos de renta fija a corto plazo (como sería el caso de las cuentas remuneradas, los depósitos o los fondos Fiamm) dos son las preguntas que debemos plantearnos:
Liquidez en las carteras
El principal motivo para destinar una parte de nuestra inversión a activos del mercado monetario radica en la necesidad que todos podemos tener de establecer un colchón de seguridad para imprevistos. El segundo motivo está relacionado también con las necesidades financieras de cada inversor. Cuando nuestro objetivo financiero tiene que ver con la disposición de rentas periódicas o cuando el plazo de inversión es inferior a un año, el grueso de nuestra planificación deberá materializarse a través de activos del mercado monetario, en los que encontramos liquidez y seguridad.
Pero hay más. Matemáticamente se demuestra que el hecho de añadir cierto porcentaje de liquidez a una cartera diversificada reduce su riesgo medio. Además, nos permite optimizar la forma e intensidad con la que accedemos al resto de opciones de inversión, evaluando de forma más eficiente los costes de oportunidad que supone asumir cierto nivel de riesgo a cambio de mayor esperanza de rentabilidad.
¿La elección del producto financiero tiene incidencia fiscal? Resulta fundamental, antes de seleccionar el vehículo financiero a través del cual invertir, conocer su fiscalidad y compararla con la que soporta el inversor.
Hay que determinar, en primer lugar, si el producto en cuestión genera rendimientos de capital o ganancias patrimoniales. En segundo lugar, resulta muy relevante el plazo de inversión, ya que la presión impositiva se ve atenuada cuando la permanencia en ciertos productos es mayor. Por último, conviene saber si tendremos alguna exención y si la rentabilidad financiera estará sometida a retención fiscal.
En el caso de las cuentas remuneradas encontramos que la fiscalidad a la que están sometidas es, tal vez, la más alta de la amplia gama de productos y activos financieros. Generan rendimientos de capital mobiliario con retención del 15% y se integran en la parte general de la base imponible del IRPF tributando al tipo marginal del sujeto pasivo, que puede llegar al 45%. Además, al generar rendimientos periódicos en plazos inferiores a dos años, no tienen ninguna reducción.
Lo que el inversor debe mirar, por tanto, es la rentabilidad neta de impuestos y en el caso de estos productos, aunque la rentabilidad financiera pueda ser muy alta, si los ingresos no financieros del inversor son medios o altos, podemos ver mermada nuestra rentabilidad a algo más de la mitad.
La alternativa a las cuentas remuneradas que fiscalmente ofrece mayores ventajas son los Fiamm. Como fondos de inversión, generan ganancias patrimoniales y están sujetas a retención del 15%. Si el periodo de generación es superior a un año, se integran en la base especial del IRPF y tributan al tipo fijo único del 15%. Para inversiones a menos de un año, la presión fiscal es igual que la de las cuentas remuneradas.
No podemos obviar el hecho de que cualquier reestructuración que queramos realizar en nuestra cartera sale, a partir de enero de 2003, fiscalmente gratis si estamos en fondos de inversión, por ejemplo, si queremos pasar de un Fiamm a un fondo de renta fija a corto plazo, mientras que en otros productos financieros, como es el caso de las cuentas remuneradas o los depósitos, cualquier cambio de estrategia de inversión estaría sometida a tributación.
Pongamos un ejemplo. Un inversor con un tipo marginal del 45% que se plantea invertir, a dos años 6.000 euros. No quiere riesgos y le gustaría disponer de liquidez inmediata. El banco JOH le ofrece una cuenta remunerada al 6%. La otra alternativa que se plantea es un Fiamm cuya rentabilidad esperada es del 3,25% TAE.
Para el ejemplo, por tanto, hemos supuesto un tipo inicial del 6% en el primer año y del 3,45% el segundo año, ya que las renovaciones son a tipos más acordes con los de mercado. De acuerdo con esta hipótesis, aparentemente favorable a la cuenta remunerada y que aceptaría por completo cualquier inversor que no mirase más allá de la rentabilidad facial del producto, nos encontramos con la grata sorpresa de que en términos netos, después de impuestos, el patrimonio del inversor sería ligeramente superior en caso de elegir el Fiamm, como podemos ver en el cuadro 1. La diferencia entre estas dos opciones se salda a favor del Fiamm. El patrimonio después de impuestos al final de los dos años sería 21 euros superior en el fondo que en la cuenta.
Estas diferencias se amplían en caso de que el inversor no reinvierta la cantidad obtenida, sino que disponga de los intereses cuando se generan. Así, tendríamos una renta disponible, neta de impuestos, en el conjunto de los dos años de 387 euros en el fondo Fiamm frente a los 342 euros de la cuenta remunerada (consideramos años fiscales, es decir, un año y un día, para el primer periodo y dos años y un día para el segundo).
Características de estos productos
En cuanto a las características de este tipo de productos es conveniente destacar tres puntos importantes:
1. Se suele limitar el importe de la inversión. Es decir, se premia siempre que este extratipo, en términos absolutos, sea asumible. No olvidemos que, por ejemplo, por el traspaso de un plan de pensiones hay entidades dispuestas a pagarnos hasta un 2% de los derechos consolidados traspasados.
Dicha limitación se articula en dos sentidos. Bien limitando el importe a invertir en el producto de turno: por ejemplo, 6% TAE para inversiones inferiores a 6.000 euros. Bien diferenciando de dónde procede el dinero a invertir. Por ejemplo, 6% TAE para cualquier importe de inversión siempre que se trate de un cliente nuevo o, en caso de que sea antiguo, sólo para nuevos saldos. Incluso se llega a condicionar la rentabilidad extra a que esos saldos nuevos procedan de otras entidades, es decir, que no estén invertidos dentro de la entidad.
2. Se trata de ofertas limitadas a un periodo de tiempo y, aunque la renovación puede ser automática (generalmente son vencimientos a un mes), siempre es a tipos menores a los de apertura de cuenta, más acordes con el mercado.
3. Aunque sean similares a una cuenta corriente tradicional, no suelen admitir domiciliaciones, tarjetas y otros medios de pago.