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Fiscalidad
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los nuevos contribuyentes del IAE

Para conseguir una Hacienda pública más moderna y acorde con la estructura territorial del Estado español, tras el paso dado con las comunidades autónomas, había que avanzar a una nueva vertebración de la financiación de los municipios, teniendo en cuenta que son la estructura política y territorial más cercana al ciudadano adentrándose en los caminos de la denominada corresponsabilidad fiscal.

La Secretaría de Estado de Hacienda creó, mediante resolución de 11 de julio de 2001, la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas locales para hacer frente a una reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,

Esta comisión elaboró un informe publicado el 3 de julio de 2002 y que dio pie a parte del contenido del texto del proyecto de Ley de reforma de la Ley 39/1998, inspirado en los principios de autonomía y suficiencia financiera, afectando su reforma tanto al ámbito tributario como al estrictamente financiero.

La posible exención del impuesto sobre actividades económicas no es automática. Antes de su aplicación, el contribuyente debe solicitarla a la Administración

Dentro de esta reforma nos vamos a centrar en las modificaciones introducidas en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), y en concreto, a las relativas a sus sujetos pasivos, tendentes a intentar excluir de la exacción del pago del mismo al mayor número posible de contribuyentes, en concreto las pymes con inferior volumen de negocio. Como podrá concluirse, no va a existir una supresión del impuesto, sino una exención para el grupo de pequeñas empresas y profesionales, que además estarán sometidos a una serie de obligaciones formales.

Es significativa la modificación proyectada en el artículo 83 de la Ley 39/1998 que regula las exenciones en este impuesto local. Así, además de las exenciones que ya venían recogidas en el texto normativo, se añaden otras que pasamos a exponer. Se exonera a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante el primer periodo impositivo de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entiende que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

También se regula la exención para las personas físicas, sin excepciones, y para los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior. Aquí recordar, que el concepto de pyme para aplicar el régimen especial en el impuesto sobre sociedades, asciende hasta los 5 millones de euros de la cifra anterior.

Para contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que su importe neto de cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio anterior.

Para la aplicación correcta de la exención se deben tener en cuenta varios aspectos. El importe neto de la cifra de negocios se determinará según lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Dicho importe será el del periodo impositivo inmediato anterior. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural, se atenderá a la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior a la fecha de devengo del impuesto sobre actividades económicas. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A estos efectos, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección primera del capítulo I de las normas para formular las cuentas anuales consolidadas (Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre). Para los contribuyentes del IRNR, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes en territorio español.

Para el caso de los empresarios y profesionales que desarrollen su actividad como personas físicas se encuentran exentos del IAE desde el 1 de enero de 2003. Para los que desarrollen la actividad a través de comunidades de bienes, sociedades civiles y sociedades mercantiles, la exención sólo se produce si no alcanzan la cifra de 1.000.000 de euros en su importe neto de la cifra de negocios.

A pesar de lo anterior, sí subsiste la obligación de presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto y podrá exigirse la presentación de una comunicación (cuya regulación está por determinar) a los órganos de gestión pertinentes, en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la exención. Esta comunicación, en principio, no se exigirá a los contribuyentes que desarrollen su actividad como personas físicas. Para los contribuyentes o sujetos pasivos que inicien su actividad tendrán que presentar una comunicación de la aplicación de la exención en el ejercicio siguiente al de inicio de la actividad.

Muy importante es recordar que se exigirá a los sujetos pasivos que inicien la actividad la solicitud previa de la exención. No se tratará en este caso de una exención 'automática', sino que tendrá carácter 'rogado' a la Administración.

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