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Impuestos

Los ayuntamientos tendrán un mayor margen para elevar los tributos locales

La Ley de Reforma de las Haciendas Locales, aprobada por el Congreso el 19 de diciembre, viene cargada de novedades para el próximo año. El acuerdo final entre el Gobierno central y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) proporciona un mayor margen a los entes locales para efectuar una verdadera política económica. El acuerdo permite incrementar la capacidad normativa para bajar o subir tipos de gravamen en los cinco impuestos locales. En el tributo estrella, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la nueva ley habilita a los ayuntamientos para que bonifiquen a las familias numerosas con una reducción hasta del 90% de la cuota del impuesto. Para incentivar la oferta de vivienda, los municipios podrán aumentar hasta el 1,65% (ahora oscila entre 0,4% y 1,1%) el tipo de gravamen aplicable a los propietarios de viviendas que estén desocupadas.

En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (circulación) se fija un tipo máximo único para todos los municipios, eliminando la discriminación según la población. Se mejora y amplía la exención para vehículos de discapacitados y se incrementa el tope máximo de bonificación para vehículos poco contaminantes.

En el impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras se habilita a los municipios para fijar bonificaciones sobre construcciones con uso de energía solar, viviendas de protección oficial y planes de fomento de inversión privada en infraestructuras. Se podrá deducir la tasa por licencia urbanística del importe del impuesto cuando esta licencia se devengue. En el impuesto sobre el valor de los terrenos urbanos se fija un tipo máximo único para todos los municipios, eliminando el gravamen en función de la población.

Además, los municipios de más de 75.000 habitantes, las capitales de provincia y los de perfil turístico podrán participar de una cesta de impuestos estatales para mejorar su financiación. En cuanto a las tasas, se extiende la tasa actual por ocupación del dominio público total (1,5% de la facturación) a las entidades que empleen redes ajenas para efectuar sus suministros. Se excluyen los servicios de telefonía móvil, que tendrán un régimen especial en el nuevo IAE.

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