El IRPF consagra una tarifa con cinco tramos y un marginal máximo del 45%
El año 2003 viene cargado de innumerables novedades tributarias. El Gobierno ha aprobado este año tres nuevas leyes (IRPF, Haciendas locales y mecenazgo), de marcado carácter fiscal, que se unen a las múltiples modificaciones introducidas en los Presupuestos Generales del Estado y su Ley de Acompañamiento.
En conjunto, se han modificado, directa o indirectamente, casi todos los tributos estatales y de ámbito local, a lo que se suma la pretensión, en el programa electoral del PP, de establecer fuertes exenciones en el impuesto de sucesiones y donaciones (herencias entre familiares directos), tributo cedido a las comunidades autónomas.
La reforma estrella para el año que se avecina es la del impuesto sobre la renta. Se trata de la segunda reforma del IRPF en sólo cuatro años (la primera se aprobó en diciembre de 1998). La que entrará en vigor en enero de 2003 completa la anterior. Supone una rebaja media del 11% en la cuota a pagar de los contribuyentes y dejará en manos de los ciudadanos 3.600 millones de euros, según cálculos del Ministerio de Hacienda, que servirán para aumentar la recaudación de impuestos indirectos y compensar, en parte, el coste fiscal de la reforma. El número de tramos se reduce de seis a cinco. El tipo máximo de gravamen desciende del 48% al 45%; y el mínimo, del 18% al 15%. Como tipos marginales intermedios quedan el 24%, el 28% y el 37%.
El límite para no estar obligado a presentar declaración de la renta se eleva a 22.000 euros anuales. La reforma incrementa los mínimos personales y aumenta las reducciones por cargas familiares (ascendientes, descendientes y discapacitados a cargo). Una de las principales novedades es la creación de una nueva deducción (1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años) en la cuota, a aplicar por las madres que trabajen fuera del hogar y que estén dadas de alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad. Los más críticos con la reforma avisan que ésta apenas sirve para compensar el efecto de la inflación en los últimos años, que no ha sido tenido en cuenta por el Gobierno (no ha deflactado la tarifa). De esta forma, el nuevo impuesto tan sólo devolvería a los contribuyentes la renta que se ha esfumado por la subida de precios y la pérdida consiguiente de poder adquisitivo.
La reforma del IRPF, persigue, además, un nuevo impulso al ahorro y previsión a medio y largo plazo. Se elevan los límites a aportaciones a planes de pensiones. Se incrementan y simplifican los porcentajes de reducción de los seguros de forma de capital. Otra de las principales novedades es la posibilidad de cambiar de fondo de inversión sin tener que pagar peaje fiscal. Ello incluye a las sociedades de inversión de capital variable (Sicav), siempre que cuenten con más de 500 partícipes y que ninguno de ellos tenga más del 5% de la institución. El nuevo IRPF establece nuevas obligaciones de información tributaria para las entidades de crédito, que deberán identificar y entregar al fisco datos sobre las cuentas abiertas por sus titulares, ya sean autorizados o simples beneficiarios.
Un fuerte impulso al mecenazgo y a los grandes patrimonios
El mes de enero, que está a las puertas, llegará con importantes novedades para las entidades sin fines de lucro. La Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo amplía las actividades denominadas de 'interés general' por las cuales este tipo de entidades no tributarán. Además, establece fuertes exenciones a quienes efectúen donaciones a este tipo de entes. Concretamente, prevé una deducción por donaciones del 25% en el IRPF y del 35% en el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, porcentajes que el Gobierno podrá ampliar un 5% en los respectivos presupuestos anuales, para determinadas actividades. Las entidades sin fines de lucro (entre ellas las fundaciones) podrán tomar participaciones de otras empresas, sin límite alguno, y gozar de los derechos políticos, siempre y cuando reinviertan al menos el 70% de los resultados en actividades de interés general. Además, podrán obtener hasta un 40% de sus ingresos procedentes de actividades que sí tengan fines de lucro. Están exentas de tributación actividades como las exposiciones, la promoción y gestión de la acción social, la formación ocupacional, la inserción laboral de discapacitados, y la elaboración, publicación y venta de material multimedia, libros y revistas. Por otro lado, el Gobierno ha aprovechado la reforma del IRPF para reducir del 70% al 60% el límite máximo de gravamen conjunto del impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre la renta. La medida, que beneficia sobre todo a los contribuyentes con elevados patrimonios y con tipos de gravamen máximos en el IRPF, había sido muy solicitada por los expertos, ante la reducción paulatina del gravamen del IRPF.