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Pensiones

Pensar en la jubilación sale rentable

Diciembre es un mes a lo largo del cual los contribuyentes suelen echar cuentas con el objetivo de reducir en lo posible la factura fiscal que tendrán que presentar en la campaña de la renta de mayo-junio. Existen varias herramientas para lograr este objetivo y pagar lo justo a Hacienda, pero sólo dos cuyas aportaciones son fiscalmente deducibles: los planes de pensiones y las cuentas ahorro vivienda.

Este año, el tratamiento fiscal de las aportaciones a planes de pensiones ha sufrido alguna modificación que conviene tener en cuenta para aprovechar al máximo las deducciones posibles.

Las aportaciones a planes de pensiones se deducen de la base imponible del contribuyente, si bien con algunos límites. Hasta el 1 de enero de 2002 los límites de deducción máxima se fijaban como un porcentaje sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en función de la edad del partícipe. Este límite porcentual ha desaparecido. El límite de reducción de la base imponible anual por aportaciones a planes de pensiones se fija en 7.212,15 euros para los contribuyentes hasta 52 años.

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Los mayores de 52 años pueden aportar hasta 1.202,02 euros adicionales por cada año que el contribuyente supere esa edad y hasta un tope de 22.838,46 euros, que sería el máximo por el que se puede deducir una persona de 65 años.

Otra novedad para este ejercicio es que estos límites de aportaciones no incluyen las que realice el empresario al plan del trabajador, sino que el contribuyente puede deducirse las aportaciones a su plan de empleo independientemente de las que realice a su plan individual, y con el límite de 7.212,15 euros.

Asimismo, el contribuyente puede reducir de su base imponible las aportaciones que realice al plan de pensiones de una persona discapacitada con un grado de invalidez igual o superior al 65%, siempre que la aportación sea al plan de un pariente hasta el tercer grado, y con el límite anual de 7.212,15 euros.

El contribuyente puede también reducir de su base imponible las aportaciones que realice al plan de pensiones de su cónyuge, siempre que éste no tenga rentas o sean inferiores a 7.212,15 euros. La deducción se limita a 1.803 euros, independientemente de lo que aporte a su propio plan.

El 1 de enero de 2003 entra en vigor la Ley de Reforma del IRPF, según la cual los límites de aportación a planes de pensiones se amplían, de forma que los 7.212,15 euros pasan a ser 8.000 euros en todos los casos. La aportación adicional anual para los mayores de 52 años se eleva asimismo a 1.250 euros, con lo que el máximo que puede aportar un contribuyente de 65 años asciende a 24.250 euros. El límite de aportaciones al plan de pensiones del cónyuge pasa también de 1.803,04 a 2.000 euros.

Exceso de aportaciones

Una de las condiciones para que el contribuyente deduzca sus aportaciones es que la base imponible general nunca puede ser negativa. Hasta ahora, el exceso de aportaciones -las que superan los límites permitidos- se imputaba en el primer ejercicio fiscal dentro de los cinco años siguientes.

La reforma para 2003 prevé que las aportaciones reduzcan en primer lugar la base imponible general (la que se grava al tipo marginal del contribuyente) y el remanente reduzca la base imponible especial, la que comprende las ganancias patrimoniales de más de un año, y que se gravan a un tipo fijo, del 15% desde el 1 de enero.

La Ley de Reforma del IRPF que entrará en vigor el 1 de enero crea una nueva figura denominada plan de previsión asegurado, pero que se conoce en el sector como seguro clónico. Se trata de un contrato de seguro cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales, siempre que cumpla una serie de requisitos como que las contingencias cubiertas deben ser únicamente los supuestos de desempleo de larga duración o enfermedad grave. Su cobertura principal, de hecho, es la jubilación.

Se trata, como el plan de pensiones, de un producto ilíquido que sólo puede rescatarse en los casos anteriores. El rescate puede realizarse -como en los planes- en forma de capital (todo de una vez y tributando por tan sólo el 60% del total) o en forma de renta (periódicamente y con tributación por la totalidad al tipo del contribuyente).

Los seguros tradicionales tributan en la base imponible general como rendimientos del capital mobiliario.

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