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Hipotecas

La ley pone límites al redondeo

El redondeo que aplican las entidades financieras en los préstamos hipotecarios a interés variable queda limitado a un octavo de punto, al alza o a la baja, por ley. La aprobación de Ley Financiera pone fin a las discrepancias surgidas en los últimos meses sobre la regulación de esta práctica bancaria.

Tras meses de controversia en torno a la cláusula del redondeo en los préstamos hipotecarios, los hipotecados sabrán por fin a qué atenerse.

La Ley Financiera -aprobada a finales de octubre-, en su disposición adicional duodécima, contempla que los bancos y las cajas de ahorro podrán conceder préstamos a interés variable con cláusula del redondeo, siempre que éste se realice, ya sea al alza o a la baja, al extremo más próximo del intervalo pactado, sin que éste pueda superar el octavo de punto.

El redondeo de un préstamo hipotecario se produce cuando una entidad, al revisar el tipo de interés del crédito, decide elevarlo o reducirlo para que coincida con un múltiplo de 0,25 puntos o 0,10 puntos en la mayoría de los casos.

A partir de ahora, sin embargo, el redondeo podrá favorecer tanto al cliente como a la entidad financiera, ya que al efectuarse al extremo más próximo del intervalo podrá repercutir tanto a favor del prestamista como del prestatario. Esto es, si el intervalo pactado fuera el octavo de punto (no puede ser superior, pero sí inferior) y el tipo de interés en la revisión se estableciera en el 3,66%, el redondeo favorecería al hipotecado, ya que el extremo más cercano es 3,625%. Si por el contrario, el tipo a aplicar en la siguiente revisión se situara en el 3,70%, el beneficiado sería el prestamista, ya que el extremo más próximo corresponde al 3,75%.

La norma justifica que no se prohíba el redondeo, ya que 'conlleva importantes ventajas para los consumidores al facilitar el cálculo por éstos de las cuotas de amortización'. Esto significa que, a partir de ahora, las entidades podrán seguir aplicando esta cláusula siempre y cuando se ajusten a los términos de la ley.

Además, no hay que olvidar que esta fórmula es susceptible de ser negociada por los clientes, como el resto de las condiciones del préstamo, a la hora de firmar el contrato de la hipoteca.

Hasta ahora, la fórmula del redondeo no estaba regulada en el ordenamiento jurídico español, aunque se trataba de una práctica de uso extendido entre las entidades y que, según expertos jurídicos, estaba autorizada por las normas que desarrollan la legislación bancaria. Eso sí, la entidad estaba obligada a informar a los clientes sobre la existencia de esta cláusula.

El debate en torno a esta práctica se avivó tras una sentencia de un tribunal de primera instancia, procedente de una demanda contra Caja Madrid, que declaraba nulo ese uso y obligaba a su eliminación por considerarlo abusivo. El fallo, que no tiene carácter retroactivo, fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid hace un mes, pero está pendiente de una nueva resolución tras haber sido recurrido ante el Tribunal Supremo.

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