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Derechos

El Tribunal de la UE anula las exenciones de que disfruta la Unión Europea de Radiodifusión

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea falló hoy a favor de las cadenas privadas españolas Gestevisión Telecinco y Antena 3 Televisión, la francesa M6 y la portuguesa SIC, al considerar que la gestión de los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos por parte de la Unión Europea de Radiodifusión (UER) es contraria a la normativa sobre competencia y anular, consiguientemente, las exenciones que la permiten.

La Corte convino con los demandantes en que el regimen de sublicencias para el reparto de los llamados "derechos de Eurovisión", no garantiza a los competidores ajenos a la UER un "acceso suficiente" a tales de derechos.

Por ello, decidió anular la decisión de la Comisión Europea de conceder a la UER una exención al cumplimiento de las normas comunitarias en materia de competencia. En 1996, el Tribunal de Luxemburgo ya había anulado una exención comunitaria a la UER en este sentido.

Eurovisión es un sistema de intercambio de programas televisivos basado en el compromiso de los organismos de radio y televisión que lo integran de ofrecerse recíprocamente, la cobertura de los acontecimientos deportivos y culturales que se desarrollen en sus respectivos países, en la medida en que puedan interesar a los restantes miembros.

De su coordinación se ocupa una asociación profesional, la Unión Europea de Radiotelevisión (UER), cuyos miembros activos pueden adquirir en común y compartir los derechos de televisión de acontecimientos deportivos internacionales, denominados "derechos de Eurovisión".

Cuatro sociedades propietarias de cadenas de televisión ajenas al sistema -Métropole télévision (M6), cadena francesa, Antena 3 de Televisión, Gestevisión Telecinco, y Sociedade Independente de Communicagco (SIC)- impugnaron ante la Corte las exenciones de que disfruta la UER en la materia.

Denunciaron la irregularidad de las normas que regulan la adquisición en común de estos derechos, el intercambio de la señal de programas deportivos en el marco de Eurovisión y el acceso contractual de terceros al sistema, que, a su juicio, provoca importantes restricciones de la competencia. Más específicamente, las cuatro demandas se centraron en el régimen de sublicencias que regula el acceso al sistema de Eurovisión para terceros que emitan en abierto.

En julio de 1996, el Tribunal de Primera Instancia ya había anulado una decisión de la Comisión Europea, fechada en 1993, por la que eximía a la UE del cumplimiento de las normas comunitarias en materia de competencia a la hora de gestionar sus derechos.

Posteriormente, y a instancias de la Comisión, la UER tuvo que adoptar nuevas normas, objeto de una segunda exención de la Comisión, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005. Bruselas eximió a la UER de cumplir las normas de competencia particularmente en lo relativo a las sublicencias, porque consideró que éstas ofrecían amplias posibilidades de retransmisión en directo y en diferido a sociedades terceras.

Esta segunda exención es la recurrida por Telecinco, Antena 3, M6 y SIC , para quienes la decisión de la Comisión Europea debe anularse al no respetar uno de sus requisitos básicos: el de que no eliminar la competencia de los no miembros de la UER.

El Tribunal de Primera Instancia confirmó hoy la postura de las demandantes: "el régimen de sublicencias no garantiza a los competidores de los miembros de la UER un acceso suficiente a los derechos de retransmisión de acontecimientos deportivos de que disponen dichos miembros gracias participación en el sistema de compra conjunta", juzgó. Y, consiguientemente, sentenció que la exención concedida a este régimen debe anularse.

El Tribunal examinó en primer lugar la estructura de los mercados de que trata y las restricciones de la competencia que el sistema de Eurovisión entraña. Así, consideró la existencia de un mercado primario, el de la adquisición de los derechos de televisión, y un mercado secundario, el de la retransmisión televisiva de los acontecimientos deportivos, así como que los derechos de televisión sobre los acontecimientos deportivos se conceden para un territorio determinado, por lo general en exclusiva.

En cuanto a los efectos sobre la competencia del sistema de Eurovisión, observó dos tipos de restricciones. Por una parte, el hecho de adquirir conjuntamente y de compartir los derechos de televisión sobre los acontecimientos deportivos y el intercambio de la señal restringe o incluso elimina la competencia entre los miembros de la UER, que, en principio, son competidores tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.

Por otra parte, el sistema entraña restricciones de la competencia para terceros debido a que, generalmente, estos derechos se venden en exclusiva, circunstancia "agravante" para los no miembros, que ven denegado el acceso a los mismos.

En su sentencia, el Tribunal admite que la adquisición conjunta de los derechos de retransmisión no constituye en sí una restricción de la competencia contraria a la legislación europea y puede estar justificada por las especiales características del producto y del mercado de que se trata.

Pero precisa que el ejercicio de tales derechos en un contexto jurídico y económico específico puede dar lugar a una restricción, como es el caso. Estima que impedir a las cadenas de televisión ajenas a la UER el acceso a programas, equivale a privarles de unos beneficios potenciales y, en este sentido, juzga el sistema de repartos de derechos de Eurovisión como "uno de los más exclusivos".

La Corte analizó asimismo si el régimen de acceso de terceros al sistema de Eurovisión permite compensar estas restricciones de la competencia y evitar así una eliminación de la competencia. En este capítulo, examinó dos casos: el de las retransmisiones en directo y el de las retransmisiones en diferido.

Retransmisión en diferido

Para el Tribunal, es concebible que los miembros de la UER se reserven la primera categoría, pero nada permite justificar, sin embargo, que tengan la posibilidad de extender este derecho de reserva a todas las competiciones que integran un mismo acontecimiento, incluso cuando no tienen la intención de retransmitir todas esas competiciones en directo.

La Corte considera demostrado que la UER transgrede esta barrera al establecer varias restricciones a la retransmisión de acontecimientos en diferidos por parte de televisiones terceras, principalmente en materia de embargo horario y de tratamiento editorial de los programas.

De ello, deduce, que el régimen de la UER, tanto por las normas que establece como por el modo en que se aplica, no permite a los competidores de los miembros de la UER -con pocas excepciones- obtener sublicencias para la difusión en directo de los derechos de Eurovisión, sino que sólo otorga la facultad de transmitir resúmenes de las competiciones con unos requisitos muy restrictivos.

Por tanto, sentenció que la Comisión incurrió pues en un error manifiesto de apreciación al llegar a la conclusión de que el régimen de sublicencias podía ser objeto de una exención. La decisión del Tribunal de Primera Instancia puede ser recurrida.

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