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Un término para dos significados

Con la efervescencia de la nueva economía se popularizó una actividad financiera que tiene sus orígenes en los años cuarenta. Hasta hace poco ni tan siquiera los alumnos recién salidos de las facultades habían oído hablar de capital riesgo. Ahora el problema radica en identificar qué se entiende por capital riesgo.

Originalmente se interpretaba como una traducción de venture capital. Esta actividad pretende la participación temporal y minoritaria en empresas en proceso de arranque o crecimiento. Además, el inversor aporta credibilidad frente a terceros y ofrece su experiencia ante situaciones difíciles. Pero el escaso interés que han demostrado los operadores por empresas inmaduras ha derivado en el uso de otro término más amplio: private equity.

Bajo esta denominación se hace referencia a la inversión en empresas que no cotizan en los mercados oficiales de valores, independientemente de su estado de desarrollo. De hecho, la mayor parte de las operaciones se realizan en empresas de gran dimensión y, en muchas ocasiones, en adquisiciones financiadas con un alto volumen de deudas. La causa de esta desviación debe buscarse en la lentitud en el crecimiento de las empresas participadas.

Afortunadamente, la legislación vigente, recogida en la Ley 1/1999, ha adoptado esta segunda definición, con un ámbito que se adecua en mayor medida a la actividad. La ventaja fiscal de esta legislación consiste en una reducción del 99% de las plusvalías obtenidas por las entidades de capital riesgo en sus carteras en la venta de sus participadas y en la exención del 100% de los dividendos que reciben de ellas.

Con la efervescencia de la nueva economía se popularizó una actividad financiera que tiene sus orígenes en los años cuarenta. Hasta hace poco ni tan siquiera los alumnos recién salidos de las facultades habían oído hablar de capital riesgo. Ahora el problema radica en identificar qué se entiende por capital riesgo.

Originalmente se interpretaba como una traducción de venture capital. Esta actividad pretende la participación temporal y minoritaria en empresas en proceso de arranque o crecimiento. Además, el inversor aporta credibilidad frente a terceros y ofrece su experiencia ante situaciones difíciles. Pero el escaso interés que han demostrado los operadores por empresas inmaduras ha derivado en el uso de otro término más amplio: private equity.

Bajo esta denominación se hace referencia a la inversión en empresas que no cotizan en los mercados oficiales de valores, independientemente de su estado de desarrollo. De hecho, la mayor parte de las operaciones se realizan en empresas de gran dimensión y, en muchas ocasiones, en adquisiciones financiadas con un alto volumen de deudas. La causa de esta desviación debe buscarse en la lentitud en el crecimiento de las empresas participadas.

Afortunadamente, la legislación vigente, recogida en la Ley 1/1999, ha adoptado esta segunda definición, con un ámbito que se adecua en mayor medida a la actividad. La ventaja fiscal de esta legislación consiste en una reducción del 99% de las plusvalías obtenidas por las entidades de capital riesgo en sus carteras en la venta de sus participadas y en la exención del 100% de los dividendos que reciben de ellas.

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