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Tribunales

La Audiencia condena al Estado por no trasponer a tiempo una directiva

La sentencia declara, además, que las asociaciones de consumidores tienen un interés legítimo en intentar obtener la responsabilidad del Estado español y su condena por la demora en adaptar la ley comunitaria.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) califica la condena de histórica. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia (7 de mayo de 2002) en la que condena a España a indemnizar a un grupo de consumidores que se consideraron perjudicados por la demora en la trasposición de la directiva europea sobre aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, o tiempo compartido (la llamada multipropiedad), al ordenamiento jurídico español.

La sentencia fija las cuantías indemnizatorias en función de las cantidades adelantadas por los consumidores cuando firmaron los contratos de tiempo compartido, más los intereses calculados a partir de la fecha en la que se presentó la reclamación (18 de febrero de 1999).

En concreto, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional condena a la Administración a indemnizar a siete consumidores con 23.839 euros, más los intereses calculados a partir de la fecha en que la OCU presentó la reclamación ante el Consejo de Ministros junto a otras tres asociaciones de consumidores europeas. Así, la cantidad a la que debe hacer frente el Estado español asciende a 23.839,31 euros (unos cuatro millones de pesetas), con sus intereses desde el día 18 de febrero de 1999.

La demanda fue interpuesta por la OCU junto a Test Achats, de Bélgica; Altro Consumo, de Italia, y Consumentenbond, de Holanda. Previamente los consumidores habían presentado un escrito al Consejo de Ministros reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado español y una indemnización en favor de un conjunto de consumidores por vulneración del derecho comunitario. Es decir, por no haber traspuesto la directiva comunitaria de octubre de 1994 sobre multipropiedad. La directiva debía haber sido traspuesta a la legislación española el 29 de abril de 1997, pero lo hizo el 15 de diciembre de 1998 y entró en vigor en enero de 1999.

Según la OCU, el incumplimiento del Estado Español de trasponer a su debido tiempo la directiva de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles 'dejó desprotegidos a los consumidores que adquirieron una multipropiedad en medio de la laguna legal española'.

La organización de consumidores recuerda que la norma europea otorgaba numerosos derechos a los consumidores. Desde recibir del vendedor un documento informativo antes de la adquisición a recibir un contrato por escrito con un contenido mínimo, poder resolver el contrato sin necesidad de alegar motivos durante los 10 días siguientes a la firma del mismo, a prohibir que el vendedor exija anticipos durante esos 10 días. José María Múgica, director general de la OCU, aseguró ayer que espera que esta sentencia sea una 'lección para el Estado español' para que, bien sea por desidia, irresponsabilidad o por cualquier otra causa, se afane a la hora de adaptar las normas europeas al ordenamiento jurídico español.

Futuras demandas

El director general de la OCU asegura que esta sentencia 'tiene una indudable trascendencia de futuro para los consumidores, ya que abre la puerta a futuras demandas cuando un Estado miembro no haga sus deberes e incumpla su obligación de adecuar la legislación del país a las directivas europeas'. La sentencia recuerda que los daños que una autoridad pública cause a los particulares por violaciones del derecho comunitario implican una responsabilidad patrimonial y generan obligaciones a cargo de los Estados miembros.

La sentencia ha rechazado el argumento de las asociaciones de consumidores según la cual los perjuicios tendrían la condición de continuos. Por lo tanto, considera que las exigencias del resto de los consumidores han prescrito.

Sin embargo, el fallo también recuerda la legitimidad de las asociaciones de consumidores, no para obtener una indemnización, sino para conseguir una declaración de responsabilidad de los Estados y su condena correspondiente.

La norma sobre garantías de consumo, pendiente

 

La OCU alertó ayer del importante retraso en la adaptación de otra directiva europea. La norma sobre garantías de los bienes de consumo que debería haber entrado en vigor el 1 de enero de este año aún no lo ha hecho.

 

 

 

 

 

 

 

Entre las características más importantes de la directiva destacan la ampliación de los plazos de garantía legal mínima que pasan a ser en el caso español de seis meses a dos años en bienes nuevos y a 1 año en bienes de segunda mano. La norma europea también contempla el derecho del consumidor a optar entre la reparación o la sustitución. En la actualidad, el consumidor debe soportar una primera reparación antes de llegar a la opción del cambio. Además, la futura ley permitirá al consumidor resolver el contrato en caso de que no se le repare o sustituya un bien, siempre y cuando se trate de un defecto de importancia. La directiva, que se aplica a todo tipo de bienes que se vendan (no a servicios), es una ley de mínimos, lo que posibilita a los Estados miembros a endurecer las condiciones.

 

 

 

La OCU asegura que el número de afectados por el retraso en la adaptación es elevado, ya que todo producto que se adquiere goza de garantía. El director general de la asociación de consumidores opina que se trata de un acto de desidia e irresponsabilidad de un Estado miembro dejar de transponer una directiva de esta trascendencia. 'En el momento en que haya personas afectadas por la falta de transposición la OCU estará dispuesta a actuar para volver a demostrar la responsabilidad del Estado español'.

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