El Gobierno aprueba medidas para garantizar los servicios mínimos en las áreas esenciales
El Gobierno ha aprobado hoy cinco Reales decretos para garantizar los servicios mínimos durante la huelga general del próximo 20 de junio. En telecomunicaciones, tanto para la telefonía inalámbrica como para la telefonía fija, se considera servicio esencial la garantía del encaminamiento de las llamadas de emergencia y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y la red pública telefónica. Se incluye el acceso a los servicios de transmisión de datos, en especial el acceso a Internet, y el apoyo técnico necesario para garantizar la seguridad de los sistemas informáticos y de los servicios de seguridad de las comunicaciones correspondientes a servicios públicos que tengan la consideración de esenciales.
El segundo Real Decreto tiene por objeto asegurar la continuidad de las emisiones radiofónicas y televisivas durante su horario habitual, de tal forma que se garantice la no interrupción de los servicios públicos esenciales de la radiodifusión sonora y la televisión. Asimismo, el Real Decreto posibilita que el Gobierno pueda hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el propio Gobierno, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.
El tercero de los Reales Decretos pretende adaptar las garantías del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios públicos de difusión de televisión al nuevo sistema liberalizado. Para ello, se adoptan las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio en las debidas condiciones de seguridad y se permite, a la vez, que el mayor número posible de trabajadores pueda ejercer el derecho a la huelga.
El cuarto Real Decreto establece las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente Público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales "Radio Nacional de España S.A." y "Televisión Española S.A.". El Gobierno asegura que "se hace necesario compatibilizar y salvaguardar al mismo tiempo, y dentro de lo posible, el interés general de la comunidad, que se halla implícito en la consideración legal de los servicios "esenciales", y el derecho fundamental de huelga del que son titulares los trabajadores". Por ello, el ejercicio del derecho de huelga por el personal del Ente y de las sociedades estatales se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los centros y en jornada normal.
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. Así, se consideran servicios esenciales los relativos a la prestación de servicios de seguridad en centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles, las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución; las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.