_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Desmantelada la principal ayuda familiar

Antonio Gutiérrez Vegara

Ante la asamblea anual de la Federación de la Industria alemana, exponía el presidente del Gobierno español su particular enfoque del Estado de bienestar social, concebido según él para 'ayudar a quien lo necesite…'.

Sus postulados conservadores suenan a revancha, la de la vieja derecha europea de la posguerra, que se resistía a una redistribución equitativa de la riqueza mediante políticas sociales compensatorias de las desigualdades sociales, quedándose a lo sumo en la beneficencia ocasional y graciable del Estado. Se oponían al entonces incipiente Estado de bienestar, achacándole que iba a generalizar la vagancia y la tendencia a vivir sin trabajar. Términos muy parecidos a los que viene utilizando Aznar para justificar su reforma de las prestaciones por desempleo, confundiendo lo que es un derecho, obtenido por los trabajadores en base a sus cotizaciones sociales, con una ayuda que otorga o quita el Gobierno a su antojo.

Pero erradicando derechos se termina eliminando también ayudas básicas y necesarias para mantener unos niveles mínimos de cohesión social. Es una de las consecuencias del real decreto-ley del 25 de mayo para la reforma del despido y de la protección por desempleo.

Hasta su aprobación, los desempleados con responsabilidades familiares -cónyuge o hijos menores de 26 años- que habían perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad y carentes de otros ingresos en la familia, tenían derecho a un subsidio de 331,67 euros (55.182 pesetas) mensuales, durante un periodo que oscilaba entre 18 y 30 meses, hasta que encontraran otro trabajo o alcanzasen la edad de jubilación si eran mayores de 52 años. De hecho era el principal instrumento de protección a las familias que contemplaba nuestro sistema de Seguridad Social, capítulo en el que como se sabe estamos a la cola de la Unión Europea.

Apartir de la reforma quedan excluidos del sistema anterior los trabajadores que al ser despedidos perciban una indemnización superior a 662.184 pesetas (3.980 euros), lo que afectará sobre todo a quienes pierdan su empleo con una antigüedad superior a los dos o tres años por un despido improcedente y a los que pasen al desempleo por despido objetivo o través de un expediente de regulación teniendo una antigüedad en este caso de entre cinco y siete años. Unos y otros son los colectivos que generalmente se veían en la necesidad de acudir al subsidio de protección familiar o a la prejubilación. Cauce anegado por el decreto gubernamental.

La única posibilidad que les queda a estos trabajadores para obtener tales subsidios es que la empresa les pague la indemnización un año antes de solicitarlos tras haber agotado el seguro contributivo de paro. Pero esta vía dependerá a su vez de la arbitraria voluntad del empresario que impone el despido para pagar la indemnización antes o después, o de la rapidez con la que un juzgado tramite la reclamación del trabajador, si se decide a demandar la ejecución de la sentencia sobre su despido.

Porque si no acepta la cuantía que quiera darle el empresario y reclama, podría perder el subsidio cuyo importe en muchos casos puede superar las 662.184 pesetas fijadas como tope en la nueva normativa. Como apuntan algunos expertos en derecho laboral, se ha institucionalizado un auténtico chantaje al trabajador, ya que puede verse en la tesitura de renunciar a toda o a buena parte de la indemnización que en justicia le corresponda por un despido sin causa justa o por expediente de regulación de empleo si quiere acceder a la prestación familiar o a la prejubilación.

En el mismo sentido sostienen los expertos que el nuevo entramado legal es un atentado contra el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, puesto que sin fundamento objetivo alguno se ha colocado un obstáculo prácticamente insuperable para que puedan reclamar contra una decisión empresarial. Por estas razones consideran que se va a generalizar el despido libre para muchos trabajadores.

Son los desbarajustes del ordenamiento jurídico, social y laboral, que provocan quienes no entienden que el Estado de bienestar es un conjunto de derechos concatenados que cohesionan socialmente y regulan el conflicto de intereses.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_