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Reforma del desempleo

El nuevo sistema agrario estará plenamente implantado en 2007

Los empresarios y trabajadores eventuales agrarios por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) que trabajan en toda España están obligados desde el pasado sábado a cotizar por desempleo, para que este colectivo tenga también protección económica ante la situación de paro.

De esta forma, la reforma del Gobierno pretende dar cobertura a los cerca de 183.000 parados eventuales agrarios que trabajan fuera de Andalucía y Extremadura, comunidades en las que ya existía un subsidio para los desempleados temporales del campo. Los 232.000 beneficiarios de este subsidio hoy en día podrán seguir cobrándolo, pero el sistema cierra sus puertas a la entrada de nuevos perceptores, que deberán acogerse al nuevo sistema contributivo que ha comenzado a implantarse desde en toda España.

No obstante, dicha implantación será progresiva a petición de los empresarios que no querían ver incrementados de golpe sus costes laborales de cara a no perder competitividad. Por ello, el decreto-ley fija que la cuota a ingresar por el trabajador y el empresario se reducirá progresivamente, desde el 85%en este año, el 70% en 2003, un 55% en 2004, un 40% en 2005, un 30%en 2006 y se aplicará sin ninguna reducción a partir de 2007.

Los requisitos de acceso a la prestación por desempleo para los eventuales agrarios serán los mismos que los exigidos para los trabajadores del Régimen General incluyendo el nuevo requisito de firmar el compromiso de actividad, que se extiende también a los eventuales de Extremadura y Andalucía.

La duración de la prestación contributiva por desempleo estará en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación de paro (ver tabla). Al trabajador le corresponderá un día de prestación por cada cuatro cotizados, un día menos de los exigidos en el Régimen General, cuya proporción es de un mes de prestación por tres cotizados. Si bien el trabajador eventual agrario podrá computar como cotizados los trabajos efectuados en otros regímenes de la Seguridad Social. No tendrá derecho a subsidios asistenciales. El Gobierno podrá limitar el acceso a este sistema a determinados colectivos; modificar la escala que fija la duración de la prestación; y extender la protección asistencial a los trabajadores, según 'la tasa de desempleo y la situación financiera del sistema'.

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