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Reforma del desempleo

El Inem cree 'adecuados' los empleos con salario menor que la prestación

En España hay algo más de 1.2OO.000 parados cobrando prestación o subsidio por estar en desempleo (el 60% del total de parados registrados). Desde hace una semana este colectivo debe buscar empleo de una forma más activa y aceptar las ofertas que el Inem considere adecuadas, si quiere conservar estos ingresos. Las oficinas públicas ofrecen ya empleos 'adecuados' con salarios inferiores a lo que el parado estaba cobrando por la prestación.

Todo aquel demandante de un puesto de trabajo que acude a las oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) desde hace una semana, a solicitar el cobro de una prestación o subsidio por desempleo debe firmar un 'compromiso de actividad'. La firma de este documento será obligatoria si se quiere recibir la ayuda a la que se tiene derecho por haber cotizado.

El desempleado adquiere así el compromiso de buscar activamente empleo, aceptar una colocación que los Servicios Públicos de Empleo consideren adecuada y participar en acciones formativas para mejorar su empleabilidad.

El incumplimiento reiterado de este compromiso en general y, en concreto, el rechazo de una oferta de empleo 'adecuada' conllevará el recorte de la prestación a la que se tiene derecho y su pérdida al tercer rechazo injustificado por parte del parado. Serán los funcionarios del Inem, y no el desempleado, quienes estimen cuándo un empleo es adecuado o no, siguiendo una serie de criterios incluidos en el Decreto aprobado.

Estos criterios, que ya se están aplicando, entienden como empleo adecuado -y por tanto irrechazable- cualquiera que se corresponda con la profesión demandada por el parado, la que coincida con su profesión habitual o, en todo caso, el trabajo que haya desempeñado en su último puesto antes de quedarse en paro.

Al año, todo vale

Si bien transcurrido un año del cobro de las prestaciones, el Inem entenderá adecuado cualquier otra colocación que a juicio de los funcionarios públicos de las oficinas de empleo 'pueda ser ejercida por el trabajador'.

Además de esto, la nueva normativa dice que un empleo será adecuado cuando la colocación esté en el lugar de residencia del trabajador o en otro sitio en un radio inferior a 30 kilómetros, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo de ida y vuelta supera las dos horas o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual. También serán aceptables los empleos en otra localidad 'cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo'. Esto último a juicio de juristas consultados es extremadamente ambiguo y deberá concretarse en un reglamento posterior.

Si se cumplen estos requisitos el trabajador no podrá rechazar, bajo pena de recorte o retirada de la prestación, cualquier tipo de empleo aunque sea temporal y a media jornada y aunque el salario que vaya a cobrar sea sustancialmente inferior a lo que estaba cobrando por la prestación por desempleo. El Inem está ya ofertando como empleos adecuados trabajos en los que concurren estas circunstancias. Es más, el parado deberá aceptar empleos con contratos que no coticen por desempleo o contratos de colaboración social, con mínimas retribuciones.

Los prejubilados y el cobro del subsidio

 

 

 

 

 

 

 

 

La nueva regulación indica que la indemnización por despido o extinción del contrato, sea cual sea su forma de cobro, se considerará renta a efectos de acceso al subsidio de desempleo. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos del monante económico del patrimonio, con excepción de la vivienda ocupada por el trabajador y su familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este cambio afectará fundamentalmente a los perceptores del subsidio mayores de 52 años a los que hasta ahora, en materia económica, sólo se les exigía carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dentro de este grupo los más perjudicados serán los prejubilados futuros. La fórmula habitual en las prejubilaciones pactadas es que tras producirse la extinción del contrato, el trabajador cobra la prestación por desempleo hasta agotarla (durante dos años generalmente) y luego pasa a cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta que alcanza la edad a la que puede jubilarse. La indemnización pactada en estos despidos impedirá el cobro de este subsidio en la mayoría de los casos. Así, es una de las medidas que más ahorro de gasto en desempleo supondrá.

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