El Constitucional avala la retirada administrativa del carné de conducir
El Tribunal Constitucional considera que la Administración es competente para decidir cuándo corresponde la retirada del permiso de conducir en caso de infracciones de tráfico graves o muy graves, tal y como establece la Ley de Bases de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así lo acuerda el Constitucional en una sentencia que desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra el artículo 67.1 del real decreto legislativo que desarrolla dicha ley.
La Sala de lo Contencioso del tribunal planteó la posible inconstitucionalidad de este precepto al entender que se consagra la discrecionalidad de la Administración en la elección de este tipo de sanción, que podrá imponerla sin criterios ciertos fijados legalmente, ya que 'éstos dependerán de las opiniones o juicios de la autoridad administrativa de que se trate'. El recurso exponía que la Administración, de esta forma, ponderaba en qué casos procedía añadir a la sanción pecunaria la suspensión del permiso de conducir durante un plazo determinado.
Según el Constitucional, 'la imposición de la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducir no depende de la absoluta discrecionalidad de la Administración, cuya actuación se encuentra condicionada, por una parte, por la existencia de una conducta tipificable como infracción grave o muy grave', además de por criterios que establece la normativa vigente.
Según la ley, 'en el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo de hasta tres meses' y 'en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, dicha sanción por el periodo de hasta tres meses como máximo'. Para el Tribunal Constitucional, 'la sanción de suspensión de permiso o licencia de conducir se encuentra definida con la necesaria precisión en la ley'.