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Judicial

La falta de claridad de la jerga inmobiliaria llega a los tribunales

Metros cuadrados construidos, superficie alquilable, metros cuadrados útiles... son conceptos por los que se rige la actividad inmobiliaria, empleados para fijar las rentas por el alquiler de un edificio, su precio de venta o estimar el coste de construcción. Que el mercado y los agentes inmobiliarios los utilicen como referencia común en sus operaciones no impide que, en ocasiones, las interpretaciones sobre la superficie concreta a la que hacen referencia dichos términos no coincidan. Son conceptos que no están homogeneizados, estandarizados, lo que permite que se presten a interpretaciones dispares que a veces terminan en los tribunales.

En el juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid han acabado el grupo Fábrega y Telefónica Móviles debido a su diferente interpretación sobre la superficie alquilable del edificio que el primero tiene arrendado a la filial de Telefónica en la calle Ramírez de Arellano, en Madrid.

El arrendatario, Telefónica Móviles, comprobó que la superficie arrendada para uso de oficinas difería de la que figuraba en el contrato en 769 metros cuadrados y solicitó una rebaja del alquiler, según se expone en la sentencia.

Argumentos

La compañía arrendadora argumentó, entre otras justificaciones, que en la superficie arrendada para uso de oficinas se habían incluido las superficies prorrateadas de elementos comunes del edificio.

El juez ha rechazado el argumento ofrecido por el propietario del edificio. En ningún momento la propiedad indicó que se iban a computar en las medidas los elementos comunes y las cubiertas, explica la sentencia, que considera ajustada a derecho la reclamación de las diferencias de renta y condena al propietario a abonar al inquilino 211.947 euros más intereses. El arrendador ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Medios próximos al grupo Fábrega indicaron que la inclusión en los contratos de arrendamiento de los elementos comunes es una práctica habitualmente considerada. 'Cuando se alquila una oficina se incluye en la superficie la repercusión de elementos comunes, que en edificios de última generación son numerosos, pues tienen fibra óptica y otros servicios con sus correspondientes cuartos de instalaciones'. Pero la sentencia deja claro que tales elementos comunes, entre los que el propietario incluyó la cubierta del edificio, no eran objeto del contrato de arrendamiento.

Aun cuando desde algunos medios se considera desproporcionada la repercusión que de los elementos comunes se pretendía en este caso, sí llaman la atención sobre la falta de criterios estandarizados. ¿Qué son metros cuadrados alquilables?, se preguntan. ¿Lo que ocupas, más qué otros metros cuadrados?, ¿qué más se debe repercutir?

Los mismos interrogantes pueden surgir en cuanto a metros cuadrados construidos. ¿Deben considerarse desde el perímetro externo del edificio?, ¿son computables los huecos de ascensores y de escaleras? Otros términos como metros cuadrados útiles y metros cuadrados computables se prestan también a más de una interpretación y, por tanto, a abrir la puerta a nuevos litigios.

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