El CES pide al Gobierno que no limite el derecho de voto de las fundaciones
El pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó ayer un dictamen sobre el anteproyecto de ley de mecenazgo en el que pide al Gobierno que se retire la cláusula que limita los derechos políticos de las entidades sin ánimo de lucro en las empresas en las que participan.
El anteproyecto de Ley de Régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos (ESFL) y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece que estas entidades no podrán nombrar administradores en las sociedades mercantiles en las que participen. Además, en el caso de que dichas empresas coticen en Bolsa, deberán renunciar al ejercicio, directo o indirecto, de los derechos de voto correspondientes a más de un 3% del capital.
Según el CES, cuyo dictamen no es vinculante para el Gobierno, el precepto que establece estos requisitos es 'inapropiado en cuanto a su objetivo, disfuncional para las sociedades participadas por ESFL y fuente de inseguridad jurídica en relación con las situaciones consolidadas conforme a la legislación vigente'. El CES anota que 'si lo que se pretende es condicionar las actividades de estas entidades en el ámbito mercantil, debería explicitarse sin ambages'.
El dictamen aprobado ayer valora 'positivamente' el aumento de incentivos fiscales a la iniciativa privada dirigida a la consecución de fines de interés general, 'pero encuentra que las mejoras no tienen el mismo alcance para las distintas fórmulas de contribución al interés general'.
En su opinión, el texto reduce la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos, pero incluye 'sólo un moderado incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo', que gozarían las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a este tipo de entidades.
Aunque mejora la fiscalidad de las ESFL, el anteproyecto incluye modificaciones 'significativas en relación con los requisitos exigidos a las mismas para poder acogerse a este régimen fiscal privilegiado'.
Cambios que, según el CES, son lo suficientemente importantes como para que 'se arbitre un régimen transitorio más amplio' que el previsto en el texto (un año).
El Consejo echa en falta, además, que un texto dirigido a regular los aspectos fiscales de las entidades sin ánimo de lucro no incluya disposiciones normativas relacionadas con el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Discriminación
En cuanto al tipo de organizaciones que pueden considerarse como entidades sin ánimo de lucro, el CES considera que estableciendo 'una tipología cerrada de organizaciones' se impide 'que puedan acogerse a este régimen fiscal otra serie de entidades caracterizadas igualmente por la ausencia de ánimo de lucro y la persecución de fines de interés general', aunque cumplan los requisitos exigidos.
El CES ya emitió un dictamen el mes pasado sobre la ley de fundaciones en la que pedía que se reduzca la aportación mínima necesaria para constituir una fundación desde 50.000 euros hasta 3.000 (que es el límite para constituir sociedades mercantiles limitadas).