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PRESENTE
Columna
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La reforma del seguro de desempleo

El Ministerio de Trabajo acaba de anunciar la próxima reforma del sistema del seguro de paro. Carlos Sebastián reflexiona sobre los obstáculos que pueden restar eficacia y credibilidad a la reforma

Carlos Sebastián

El lunes pasado el profesor Nickell dio una interesante conferencia en la Fundación Areces sobre la situación del empleo en Europa. Empezó por exponer con su habitual orden y claridad la situación del empleo y paro en nuestro continente, subrayando que en algunos países europeos la tasa de paro es menor que en Estados Unidos, y que en los países europeos en los que la tasa de paro es mayor las diferencias están concentradas en parados de duración mayor del año y en el colectivo de mujeres y jóvenes.

Pasó a continuación a recordarnos los factores que determinan las diferencias en tasa de paro, insistiendo (como viene haciéndolo en sus estudios de los últimos 15 años) en que los dos más importantes son las características del sistema de protección del desempleo y de la negociación colectiva. Volvió a insistir en que la protección al empleado (los costes de despido) no afectan a la tasa de paro, pero sí a su composición, afectando negativamente a las posibilidades de empleo de mujeres y jóvenes. Sigo pensando que los altos costes de despido tienen que afectar a la evolución del empleo, aunque sólo sea porque disminuyen el valor de las empresas, pero no quiero insistir, más por el respeto a los trabajos de Nickell que por miedo a los inquisidores que asesinaron al asesor del ministro italiano por defender una reducción de los costes de despido.

En las características de la protección del desempleo, Nickell subraya la importancia de la duración de la prestación y, sobre todo, de la gestión de la misma. Concretamente es crucial que la gestión consiga reducir los efectos negativos de la prestación sobre el comportamiento del beneficiario. En este sentido la experiencia de Holanda y Dinamarca, que han reducido muy significativamente su tasa de paro en los últimos años. En estos países no ha habido reducción de la duración, pero sí se ha puesto en práctica una penalización a los beneficiarios de la prestación en el caso de que rechacen ofertas presentadas por un sistema relativamente eficiente de gestión de vacantes.

El Ministerio de Trabajo acaba de anunciar la próxima reforma del sistema de seguro de paro. Propone, en consonancia con el análisis de Nickell, que se penalice con la retirada de la prestación a los beneficiarios que no acepten una oferta de trabajo o de asistencia a un curso de formación. Se supone que los dos tipos de oferta le serán presentadas por el Inem. Y este es uno de los obstáculos que pueden reducir sensiblemente la eficacia de una medida muy correcta. ¿Es el Inem una buena agencia de gestión de las vacantes? Hay serias dudas al respecto y esto puede restar credibilidad y eficacia a la reforma. Como también las puede restar el nivel relativamente alto de corruptelas que hay en el área de la regulación laboral (por parte de empresarios, trabajadores, Administraciones locales en la gestión del PER e, incluso, facultativos en las declaraciones de beneficiarios de incapacidades transitorias).

Una reflexión relevante es que un cambio legislativo produce efectos diferentes según el sistema de valores imperante en la sociedad en la que se implante. Y los códigos de conducta de los españoles acerca de las regulaciones públicas son bien diferentes que los de los holandeses y daneses.

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