Guía para pagar lo justo a Hacienda
Planes de pensiones e hipotecas suscitan las principales dudas de los ahorradores. Hacienda aclara cuál es su fiscalidad
El servicio telefónico de información de Hacienda (901 335 533) recibe al año más de 5,5 millones de llamadas. Lo que más interesa a los particulares es conocer las posibilidades de desgravación en sus correspondientes declaraciones de renta. En definitiva, saber cómo pagar tan sólo lo justo (o lo que es lo mismo, lo menos posible dentro de la legalidad vigente). De ahí que sobre lo que los inversores (ahorradores) solicitan más explicaciones a Hacienda sea sobre planes de pensiones e hipotecas. En los últimos tiempos también se están solicitando muchas más aclaraciones sobre los nuevos productos financieros. æpermil;ste es un resumen sobre la fiscalidad, según deja claro Hacienda, que se debe aplicar a los principales productos de ahorro e inversión:
Planes de pensiones. Desde el pasado 1 de enero, las personas menores de 52 años pueden realizar aportaciones (tanto a planes de pensiones individuales como de empleo) hasta un tope máximo de 7.212 euros, equivalentes a 1,2 millones de pesetas anuales sin importar cuál es su renta total ni la procedencia de la misma (se admiten rentas del capital). A partir de los 52 años, el particular puede aumentar su volumen de aportaciones a razón de 1.202 euros (200.000 pesetas) por cada año que exceda de esta edad de referencia. Se puede llegar así hasta un importe máximo de 22.838 euros (3.800.000 pesetas) para partícipes de 65 o más años de edad. Estas aportaciones disminuyen directamente la base imponible en el IRPF (se restan del total de rentas obtenidas) lo que hace que el ahorro fiscal que supone llevarlas a cabo oscile entre un 18% y hasta un 48% de su importe.
Fondos de inversión. Mientras no se vendan las participaciones, por mucho que éstas teóricamente acumulen ganancias o pérdidas, no hay ninguna incidencia fiscal. Cuando se venden las participaciones, si hay ganancias y éstas se han obtenido en un plazo inferior al año, se deben incluir en la base imponible general del IRPF. Tributan, por tanto, a los tipos marginales (entre el 18% y el 48%). Si se han superado los 12 meses de antigüedad, estas plusvalías tributan a un tipo fijo del 18% en la base imponible especial. En ambos casos, la entidad retiene a cuenta del IRPF un 18% de los beneficios obtenidos. Si al enajenar las participaciones se han obtenido pérdidas con menos de un año de antigüedad, éstas compensarán las ganancias patrimoniales de similar duración o servirán para reducir los rendimientos del trabajo, con un límite del 10% de los mismos. Si las pérdidas se han obtenido en un periodo superior a los 12 meses, únicamente compensarán (no se tendrán en cuenta a la hora de pagar impuestos) las plusvalías obtenidas en un plazo similar.
Acciones. Su fiscalidad es igual que la de los fondos de inversión con la particularidad de que no se aplica, en caso de beneficios, ninguna retención a cuenta del IRPF. En ambos casos, para la posible compensación de las pérdidas es necesario que hayan transcurrido dos meses desde que se vendieron las primeras acciones o participaciones y se recompraron otras iguales.
Dividendos. Se integran en la base imponible por el 140% de su importe íntegro. En principio, por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente (entre el 18% y el 48%) por este mayor valor. Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducción del 40% del importe realmente percibido. Como al abonar sus dividendos, las compañías retienen un porcentaje a cuenta del impuesto sobre la renta (el 18%), estas cantidades también se tienen en cuenta para reducir cuota.
Depósitos. Los intereses que se perciben procedentes de una imposición a plazo fijo cuando se cobran en un plazo inferior al año tributan a los tipos marginales de cada contribuyente como rendimientos del capital. Si los intereses superan los dos años de antigüedad, los rendimientos que ofrecen se reducen en un 30% a la hora de incluirlos igualmente como rendimientos de capital en la base imponible general de la declaración de renta por IRPF. En ambos casos, se aplica retención del 18% a cuenta del IRPF. En los depósitos estructurados, por más que una parte del depósito se vincule al comportamiento de un fondo de inversión o de unas acciones concretas, el depósito no pierde tal carácter y, por tanto, sobre los rendimientos que estos fondos o acciones generen no es posible aplicar el tipo fijo de tributación del 18%.
Seguros / segurfondos. De forma general, contratar un seguro no supone gozar de ninguna ventaja fiscal a corto plazo. No se aplica deducción ninguna sobre la cuota a pagar en la declaración anual de renta por las primas satisfechas anualmente. Los rendimientos del capital que generen los seguros de vida (no hay incrementos patrimoniales), que cuenten con al menos dos años de antigüedad y que se cobren en forma de capital, se reducen a la hora de incluirlos en la base imponible en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales. Si los rendimientos de cualquiera de estos productos se obtienen y perciben en un plazo superior a los cinco ejercicios, éstos únicamente computan a efectos fiscales por el 35% de su importe, mientras que si los periodos se alargan por encima de los ocho años, a la hora de incluir los rendimientos obtenidos y cobrados en la base imponible exclusivamente se tiene en cuenta el 25% de los mismos.
Los segurfondos son seguros de vida cuyas primas se invierten en fondos o cestas de fondos de inversión. Al particular no le aparece ningún rendimiento de capital (nunca ganancia o pérdida patrimonial) hasta que no deshace efectivamente el seguro. Si lo que obtiene son rendimientos positivos, la fiscalidad a aplicar es la general del seguro. Las pérdidas en los segurfondos son rendimientos negativos y como tales reducen la base imponible general; sin embargo, si se han conseguido en un plazo superior a los dos, cinco u ocho años se computan única y respectivamente por el 70%, 35% o 25% de su importe.