Acciones liberadas, mejores para las rentas más altas
En 1998 Telefónica aprobó una nueva política de retribución al accionista como alternativa al reparto de dividendo. Desde entonces ha realizado varias ampliaciones de capital liberadas, la última de las cuales comenzó ayer. Los derechos cerraron a 0,29 euros, y la acción, a 14,20 euros, tras descontar el derecho y bajar el 1,46%.
Fiscalmente, ¿resulta más beneficiosa esta fórmula que el dividendo? Los dividendos se incluyen en la base imponible multiplicando la cuantía bruta por 1,4 y luego en la cuota del impuesto se deduce el 40% del dividendo bruto. Eso supone que, para los contribuyentes con tipo marginal en el IRPF inferior o igual al 28,30%, la deducción en cuota supera la tributación en base imponible de los dividendos. En otras palabras, les sale gratis el dividendo y, además, tienen un exceso de deducción para compensar otras rentas.
A su vez, cuando se reciben acciones totalmente liberadas no se tributa en ese momento -ni siquiera aunque se vendan los derechos de suscripción-, sino cuando se transmitan las acciones de que proceden, reduciendo el coste de adquisición por lo percibido en la venta de derechos o repartiendo el coste total entre el nuevo número de títulos. Las acciones liberadas tienen la misma antigüedad que las acciones de que proceden. Así, si ha pasado más de un año y vende las acciones, soportará un tipo fijo del 18%. Pero si vende antes de un año, tributará al marginal que corresponda (del 18% al 48%).
Para contribuyentes con tipos marginales inferiores o iguales al 28,3% es preferible la retribución a través de dividendos que mediante acciones liberadas. Para ellos, la política de retribución al accionista de Telefónica no les es favorable fiscalmente.
Pero eso no quiere decir tampoco que a los que están por encima de ese tipo marginal les venga mejor una acción liberada que un dividendo. Gracias a la deducción en cuota del 40%, un contribuyente con un tipo marginal del 37,20% tributa de forma efectiva al 12,08%; si su marginal es del 45%, por los dividendos paga en realidad el 23%, y si tiene el marginal máximo del 48%, pagaría de hecho el 27,2% por los dividendos.
Esos tipos son inferiores a los aplicables a plusvalías con menos de un año de duración. Sin embargo, en inversiones de más de un año, la plusvalía tributa menos que el dividendo para los contribuyentes con tipos marginales más altos (45% y 48%). Lo normal para el inversor a largo plazo que busca hacer efectiva la retribución de las ampliaciones liberadas es vender los derechos de suscripción. La tributación queda diferida a la venta de las acciones originales, lo que hace atractiva la fórmula también para tipos marginales del 37,2%.