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El Tribunal de Derechos Humanos no puede entrar a modificar sentencias

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no tienen validez "como instrumento de revisión" de sentencias firmes en España, por lo que ha decidido no ejecutar la indemnización concedida por este órgano comunitario a un español que fue despedido de su empresa. En una sentencia el alto tribunal español explica que "para que una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fuese causa o instrumento de la revisión de sentencias firmes" en España "tendría que modificarse la legalidad actual" como han hecho otros países europeos. El Supremo dice dada la naturaleza internacional del tribunal, "únicamente decide sobre la responsabilidad internacional del Estado sin necesidad de determinar a qué autoridad nacional pueda achacarse la violación del derecho".

Los hechos se remontan a 1994, cuando el demandante fue despedido de TVE por haber utilizado en dos programas "expresiones ofensivas o injuriosas" hacia los directivos de la empresa.

El condenado recurrió ante un Juzgado de Madrid, que le dio la razón, si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma madrileña declaró que el despido fue procedente y luego el Supremo no admitió el recurso del demandante, quien apeló al TEDH. Este tribunal decidió, en febrero de 2000, que la medida tomada por TVE había violado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos "como consecuencia de lo cual se declaraba que el Estado español debería abonar al demandante un millón de pesetas en concepto de daño material y moral y 750.000 pesetas por costas".

El Supremo señala que "la cuestión de fondo se centra en determinar si la sentencia del TEDH (...) puede entenderse que constituye un

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