El Gobierno aprobará el uso de la firma electrónica para notarios y registradores
El Ministerio de Justicia, a través del Partido Popular, ha presentado varias enmiendas a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para introducir el uso de la firma electrónica en la actividad de los notarios y de los registradores de la propiedad, mercantiles y bienes inmuebles.
Las medidas que quiere aprobar el Gobierno obligan a los fedatarios públicos a disponer de "sistemas telemáticos" que les permitan emitir, transmitir y recibir comunicaciones electrónicas, reguladas por lo que prevé el Real Decreto de Firma Electrónica. Todos ellos deberán utilizar la firma electrónica avanzada (aquella que es imposible de manipular), que tendrá que estar amparada en un certificado reconocido -emitido por una entidad de servicios de certificación- y utilizarse exclusivamente "para la suscripción de documentos públicos u oficiales propios del oficio de signatario".
Así, los notarios y registradores "habrán de obtener, en el momento de tomar posesión de una plaza, una firma electrónica avanzada", que tendrá que ser emitida en presencia de una autoridad competente. Además, tanto notarios como registradores tendrán que custodiar "personalmente" los datos de creación de la firma, no podrán ceder su uso a ninguna otra persona en ningún supuesto y deberán denunciar a su entidad colegial "su pérdida, extravío o deterioro".
El uso de la firma electrónica en registros y notarías pretende reforzar los mecanismos de seguridad jurídica preventiva y agilizar el tráfico mercantil. Notarios y registradores podrán remitirse mutuamente, a las Administraciones públicas y a los órganos jurisdiccionales documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones.
También podrán remitir copias electrónicas a personas y entidades interesadas "cuando su identidad e interés legítimo consten al notario", así como documentos e informaciones a los particulares.