El Supremo confirma los siete años de cárcel para el ex juez Estevill por fraude fiscal
El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 23 de enero de este año, que impuso además a Estevill una multa de 100.426.176 pesetas por los tres delitos cometidos.
El Tribunal Supremo confirmó ayer una condena de siete años de cárcel para el ex juez y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Luis Pascual Estevill, como autor de tres delitos contra Hacienda, por defraudar en la declaración de IRPF un total de 100 millones de pesetas correspondientes a los años fiscales 1989, 1991 y 1993.
El Supremo ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 23 de enero de este año, que impuso además a Estevill una multa de 100.426.176 pesetas por los tres delitos cometidos, y una indemnización en concepto de responsabilidad civil por la misma cantidad que deberá abonar a la Hacienda pública. La Audiencia de Barcelona deberá decidir en los próximos días sobre el reingreso de Pascual Estevill en la cárcel, ya que actualmente disfruta de libertad provisional con fianza. Debido a la extensión de la condena (siete años), es más que probable su vuelta inmediata a prisión, según fuentes jurídicas.
El Supremo desestima los recursos de Pascual Estevill, por un lado, y del Ministerio Fiscal y el abogado del Estado, por otro. Estas dos últimas partes reclamaban que el ex vocal del CGPJ fuese condenado por un cuarto delito fiscal, al haber defraudado en 1988 otros 238 millones de pesetas al erario público, pero el alto tribunal confirma que esa deuda está prescrita.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado consideraron que el delito fiscal de 1988, que representaba el fraude tributario de mayor cuantía, no estaba prescrito porque la Fiscalía General trasladó al Supremo el 29 de noviembre de 1994 una denuncia de un particular contra Pascual Estevill por delito fiscal. Al día siguiente, 30 de noviembre, la deuda tributaria de 1988 prescribía. El Supremo comparte que la mera presentación de una denuncia por delito fiscal interrumpe el plazo de prescripción sin necesidad de esperar a su admisión a trámite, como ocurrió en este caso.
Sin embargo, en este supuesto no se interrumpió la prescripción debido a la inconcreción de la denuncia, que no precisaba el periodo impositivo en el que habría defraudado Estevill.