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El derecho a un juicio rápido no se aplica al ámbito fiscal, según un fallo

Una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado que el derecho a un juicio sin dilaciones no puede aplicarse en el ámbito fiscal, por lo que un contribuyente puede pasarse años esperando la decisión de un juez. No obstante, los expertos fiscales auguran cambios en este criterio, a la vista del voto particular de los jueces discrepantes de la sentencia.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos recoge el derecho a un juicio justo y sin dilaciones.

Amparándose en esto, un ciudadano italiano que ha estado más de 10 años pendiente de que la Administración le resolviera unas reclamaciones fiscales acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que preside el suizo Luzius Wilhaber. El TEDH ni entró a valorar el asunto y concluyó diciendo que no se puede invocar el derecho a un juicio sin dilaciones en el ámbito fiscal. Este beneficio tan sólo corresponde en temas civiles, según el convenio.

Abelardo Delgado, socio de Garrigues & Andersen, explica que un juicio de duración desmesurada puede ocasionar importantes perjuicios en el patrimonio del contribuyente. Y pone como ejemplo que los intereses de demora sobre la deuda que reclama la Administración podrían no correr a cargo del contribuyente cuando el retraso sea por una dilación judicial. Pero, para el TEDH, las cuestiones fiscales están en la esfera de las prerrogativas de los poderes públicos y, como explica Delgado, "predomina el carácter público de la relación del ciudadano con la Administración sobre sus consecuencias patrimoniales".

Para afirmar que un procedimiento es de duración desmesurada, Delgado aclara que no hay un criterio uniforme. El TEDH señala que este extremo debe juzgarse según la complejidad del asunto o al comportamiento del particular. En España, los tribunales económicos deberían resolver en el plazo de un año, sin embargo, un contribuyente puede estar "hasta tres años esperando una resolución sin ningún problema", aclara Delgado.

Según los expertos, al margen del fallo "decepcionante" del TEDH, lo importante está en los votos particulares de los magistrados discrepantes. Esta minoría (seis votos frente a once) creen que, si la jurisprudencia del TEDH ya ha permitido la aplicación del derecho a un juicio sin dilaciones en temas administrativos relativos a expropiaciones forzosas o en indemnizaciones, también podría extenderse a temas fiscales. En España, aunque el Tribunal Constitucional no se ha manifestado sobre este tema, sí ha excluido del ámbito fiscal el derecho a no declarar contra uno mismo, pues prima el deber de colaborar con Hacienda. Por otro lado, diversas sentencias han puesto coto a sucesivas comprobaciones de valor que realiza Hacienda y que mantienen en vilo a los contribuyentes durante años.

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