Un juez obliga a una empresa española a desistir del uso de la marca Duck Head
Un juzgado de primera instancia de Barcelona acaba de dictar una sentencia en la que ordena la transferencia de la marca española Duck Head a una empresa estadounidense, fabricante de unos famosos pantalones vaqueros con el mismo nombre.
La protección industrial de las marcas comerciales es cada vez más intensa. En esta línea, el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona acaba de dictar una sentencia (3 de mayo de 2001) en la que ordena la transferencia de tres marcas españolas Duck Head (cabeza de pato) a favor de la entidad estadounidense fabricante de los conocidos pantalones vaqueros Duck Head.
Las marcas fueron registradas hace unos años por una empresa española, lo que produjo la interposición de una demanda judicial por parte del creador de la denominación comercial en Estados Unidos reclamando su propiedad. En la sentencia, el juez declara que la semejanza entre la marca española y la estadounidense "no puede deberse a circunstancias accidentales, puesto que ello resultaría prácticamente impo-sible, por lo que debe concluirse la existencia en el presente supuesto de mala fe".
Miguel Montañá, socio del bufete de abogados Clifford Chance, afirma que esta sentencia, que es firme al no haber sido apelada por la parte condenada, presenta un gran interés, "ya que abre un amplio abanico de posibilidades para que las empresas extranjeras que han visto registradas sus marcas en España por parte de personas que actuando de mala fe se han anticipado a su registro puedan recuperar la propiedad de dichas marcas con base al artículo número 8 del Convenio de la Unión de París, incluso en aquellos supuestos en que los creadores de tales marcas no las han utilizado en España". El citado artículo establece que el nombre comercial estará protegido en todos los países de la Unión de París sin obligación de depósito o registro.