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TRIBUNA

<I>La resurrección del tipo único </I>

Juan Corona analiza la propuesta fiscal presentada por el PSOE, detalla las consecuencias que supondría su imposición y considera que es un buen momento para plantear una reforma innovadora de la fiscalidad española.

A lo largo de estas últimas semanas se ha suscitado una viva polémica sobre la propuesta presentada por el secretario de economía del PSOE, Jordi Sevilla, basada esencialmente en la propuesta de un tipo impositivo único en el impuesto sobre la renta. Lo primero que hay que decir al respecto es que, en contra de lo que pueda parecer, se trata de una propuesta bastante antigua.

Ya a mediados de los años ochenta, Hall y Rabushka, senadores estadounidenses, lanzaron una propuesta de un flat tax para EE UU, recogida y rebautizada por el profesor Fuentes Quintana como impuesto lineal. Buena parte de los hacendistas españoles se hicieron eco de esta idea, por lo que existen diversas referencias al respecto, que llegan incluso a los planteamientos del más reciente informe Lagares.

Básicamente se trata de establecer una base imponible extensiva que aproxime los conceptos de renta económica y renta fiscal, lo que comporta la desaparición de exenciones, deducciones y otros gastos fiscales. Sobre dicha base se concedería un mínimo exento elevado, para aplicarse a continuación un tipo impositivo único.

En consecuencia, dicho impuesto grava a un tipo impositivo constante todas las rentas que sobrepasen un mínimo exento fijo, manteniéndose únicamente las deducciones familiares, que quedarían incorporadas mediante la selección de diferentes mínimos exentos para cada composición familiar.

Dicho impuesto supone introducir un grado elevado de simplificación al facilitar su cumplimentación por parte de los contribuyentes y su administración por parte de la autoridad, eliminando incentivos a la evasión y a la elusión fiscal.

Por otro lado, la reducción de tipos marginales supone una aproximación entre los tipos brutos y netos de retribución marginal y reduce los incentivos a sustituir actividades gravadas por otras no sujetas, disminuyendo el exceso de gravamen del impuesto.

Desde el punto de vista de la equidad, la valoración es más difícil, ya que, si bien se incrementa la equidad horizontal, al reducirse la carga fiscal sobre los niveles de renta más elevados puede cuestionarse el principio de equidad vertical.

De todas maneras, este argumento también es cuestionable, ya que es posible argumentar que el sistema en sí es progresivo, ya que, a pesar de que el tipo marginal es constante, los tipos medios crecen como consecuencia de la aplicación del mínimo exento, que se convierte en una de las claves del impuesto.

Este fenómeno se ha reconocido desde los albores del estudio de la imposición con el nombre de progresividad oculta o implícita. Para variar la progresividad del sistema es preciso modificar el mínimo exento.

Por otro lado, hay que considerar la existencia de diferencias entre los tipos impositivos legales y los efectivos. Con un sistema de tipo único se producirá una aproximación entre ambos, pudiendo contemplarse la posibilidad de convertirlo en un impuesto negativo si se complementa con un sistema de transferencias de la Seguridad Social o un subsidio directo al tipo marginal para contribuyentes situados por debajo del mínimo exento.

Desde el punto de vista técnico, las principales ventajas que supone un impuesto de estas características son las siguientes: eliminación del efecto arrastre si se establece una iniciación completa del mínimo exento con respecto a la inflación, eliminación de los problemas relativos a la elección de la unidad contribuyente al evitarse los problemas derivados de la acumulación de rentas y la supresión de la necesidad de establecer sistemas de promediación para paliar los efectos de exceso de gravamen en la percepción de rentas irregulares.

Aunque en la práctica no se conocen modelos estrictos en los que se hayan aplicado los principios comentados, de hecho sí que existen experiencias que podríamos denominar de tarifa lineal relativa, con dos o tres tipos impositivos y tramos de renta, al tiempo que se advierte una tendencia creciente en muchos países a reducir el número de tipos en el impuesto sobre la renta.

En consecuencia, un impuesto de estas características podría ser un modelo válido en el futuro, por lo que sería bueno que de la actual polémica a nivel político se pasara a un debate de carácter técnico basado en un análisis riguroso de las ventajas e inconvenientes del tipo único, y en la elaboración de propuestas concretas sobre el alcance de dicho tipo, el nivel de los mínimos exentos y la determinación de la base imponible.

De todas formas no quisiéramos que se simplificara en exceso el debate sobre la reforma fiscal, concentrándolo en un hecho puntual, que por su visibilidad puede ensombrecer la visión de otros problemas importantes de nuestro sistema fiscal.

Posiblemente éste sea un buen momento para plantearse en un marco de estabilidad presupuestaria y sin urgencias históricas una reforma fiscal innovadora y decidida que permita la adaptación del sistema tributario a las necesidades reales de nuestra economía.

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