Cómo deben calcularse las rentas del capital para declarar en el IRPF
Intereses de las cuentas corrientes, dividendos o el cobro de un seguro de vida se declaran en el IRPF como rendimiento del capital. De su importe íntegro apenas se deducen gastos. Pero en ocasiones se aplica una reducción del 30%, que en los seguros puede llegar hasta el 75%. Y siempre se gravan según la tarifa del impuesto.
El IRPF pasa factura a las inversiones del contribuyente. Los beneficios que le reportan sus ahorros en cuentas corrientes o depósitos, acciones, títulos de deuda o el dinero que ingrese por un seguro de vida o invalidez tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Esto significa declarar en la parte general del impuesto (la que se grava según el tipo que resulte de la tarifa progresiva) el importe íntegro obtenido, restar unos escasos gastos y, según el tiempo en que se haya generado el rendimiento, practicar unas reducciones.
De todas las rentas de capital, los seguros son los que cuentan con mayores reducciones. Régimen beneficioso que además se mejora en la presente campaña al elevarse las reducciones que les afectan. Pero bajo la denominación de rentas del capital mobiliario, el IRPF también recoge otros ingresos diferentes a los del ahorro. Se trata de los derivados de la propiedad intelectual e industrial cuando quien los percibe no es el autor de la obra o de los derechos de imagen o del arrendamiento de negocios. Y, bajo unos requisitos, los inversores en segurfondos también pueden tener rentas del capital.
Intereses. Pueden percibirse en dinero o en especie y siempre llevan una retención del 18%. Se declara el importe íntegro (antes de retenciones) y de la cuota resta ese 18% retenido. Si en lugar de dinero se recibe un regalo -como vajillas, patinetes o teléfonos-, también habrá un rendimiento de capital. Pero no es necesario que el contribuyente haga muchos cálculos. La información del banco bastará para enfrentarse a los impresos del IRPF. Y si se participa en un sorteo organizado por el banco y se gana el premio, se tratará de una ganancia de patrimonio.
Dividendos. Cuando una sociedad reparte beneficios puede hacerlo distribuyendo dividendos entre sus accionistas. La sociedad paga su impuesto y el socio paga el suyo. Así, la peculiaridad del dividendo es el sistema que incorpora para eliminar esta doble imposición.
El socio, para declarar el rendimiento en la base del IRPF, multiplica el dividendo íntegro por un coeficiente. Y en la cuota, además de restar la retención del 18%, deduce el dividendo íntegro multiplicado por otro coeficiente.
Primas. Las ya casi en desuso primas por acudir a las juntas de accionistas y el reembolso de la prima de emisión también se declaran como los dividendos. Otra novedad de esta campaña afecta a las reducciones de capital. Si por este hecho la sociedad devuelve dinero a los socios, puede haber un rendimiento que tribute. El importe entregado al socio reduce el valor de sus acciones hasta dejarlas a cero. El exceso será lo que tribute como renta de capital.
Renta fija. Las emisiones de deuda pública o privada generan un rendimiento en forma de intereses (cupones) o calculados por la diferencia entre el precio pagado en la emisión del activo y el percibido a su reembolso. En ambos casos se trata de rendimiento de capital. Llevan una retención del 18%, pero las letras del Tesoro y otros activos no se retienen.
Seguros. Si quien percibe el dinero de un seguro es su tomador, deberá declararlo en el IRPF. Pero si el beneficiario es otra persona, lo declara en el impuesto de sucesiones y donaciones.
En el IRPF y como rendimiento, el capital percibido disfruta de un régimen beneficioso de tal forma que según la reducción que se aplique el contribuyente sólo tributará por el 79%, 40% o 25% del dinero recibido. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de facilitar información detallada al contribuyente para evitar problemas a la hora de hacer cálculos.
Renta reducida. Todos los rendimientos generados en más de dos años se reducen un 30%. Así, sólo se tributa sobre el 70% percibido. Este porcentaje también se aplica a los seguros de vida si las primas se pagaron con más de dos años de antelación a la fecha en que se ingresa el dinero en forma de capital.
Si las primas se pagaron con más de cinco años, la reducción es del 65% (antes del 60%), y con más de ocho años, la reducción es del 75% (antes del 70%). También es del 75% si la primera prima se comenzó a pagar 12 años antes de percibir el seguro. Los seguros de invalidez se reducen un 40%. Para los percibidos en forma de capital la reducción alcanza el 65% y podría llegar al 75% si se trata de seguros concertados con más de 12 años.
Gastos. Sólo se deducen los de administración y custodia de valores. Otro tipo de cantidades cobradas por bancos o cajas al ahorrador no se admiten como deducción.
Quién es titular de los ahorros en la familia
En caso de matrimonio, los cónyuges no deben perder de vista su régimen económico para declarar el IRPF. Y si tienen hijos, estar muy al tanto de los ahorros que se ponen a su nombre.
En el sistema de gananciales (de aplicación automática salvo que se opte por otro, excepto en Cataluña donde la separación de bienes es lo general), cada cónyuge incluye en su declaración la mitad de las rentas del capital, aunque sólo uno aparezca como titular de los activos que generan el rendimiento. Si las cuentas, acciones u otros bienes son gananciales, también lo son sus rendimientos.
Si estos activos son privativos; por ejemplo, porque son heredados, las rentas que produzcan son privativas y las declara el cónyuge al que pertenezcan.
Con frecuencia, los padres abren a nombre de sus hijos pequeños un depósito o unos títulos de deuda pública para que vayan creando sus ahorros y se acostumbren a administrar su capital. En estos casos, los padres no deben declarar las rentas de sus hijos. Ellos, aunque menores de edad, serán quienes tributen por sus ingresos.
Otra cosa es que los hijos menores y sin trabajo estén obligados a declarar por superar los límites fijados. En este caso, estos deben presentar IRPF siempre y cuando hayan obtenido más de 250.000 pesetas entre rendimientos de capital y ganancias de patrimonio en el año 2000.
En el caso de que los hermanos compartan los ahorros, cada uno declara por su porcentaje de titularidad (al 50% si son dos). Cuando se opta por la declaración conjunta y a efectos prácticos, todas las rentas de las familia, incluidas las de los hijos, se suman.