Pautas para que los socios declaren en el IRPF las rentas de su sociedad
El menor gravamen que puede darse en el impuesto de sociedades (IS) frente al IRPF lleva, en ocasiones, a crear una sociedad que canalice las rentas del contribuyente. Sin embargo, la transparencia fiscal echa por tierra esta pretensión, el socio tributa en el IRPF por el beneficio de la sociedad. Este sistema también afecta a sociedades de profesionales, artistas y deportistas.
Artistas, deportistas, abogados, arquitectos, diseñadores y cuantos profesionales canalicen sus ingresos en una sociedad pueden estar en transparencia fiscal. Al igual que quienes gestionen su patrimonio personal a través de una sociedad. Por la transparencia, los ingresos de la entidad se imputan al socio que tributa por ellos en el IRPF como si la sociedad no existiere.
El tipo general máximo del impuesto de sociedades es el 35% y el del IRPF, el 48%. De esta comparación resultaría que quien pague en renta más del 35% ahorrara impuestos si es una sociedad. Esta economía fiscal se corrige con la transparencia. La sociedad paga su IS y el socio paga en el IRPF por el beneficio social imputado. Para evitar este doble pago, la cuota del IS se deduce en renta.
Clase de entidades. Aunque con muchas excepciones, son transparentes las sociedades cuyo activo se compone de valores o bienes no afectos a una actividad en más del 50%. Además, el 50% del capital debe pertenecer a una familia o a menos de 10 socios.
También son transparentes las sociedades de profesionales, artistas y deportistas. Más del 75% de sus ingresos han de ser de la actividad (50% en el caso de artistas y deportistas) y los socios que generan ingresos deben participar en al menos el 50% del capital (25% en el caso de artistas y deportistas).
Datos imputables. Las entidades transparentes comunican al socio los datos que ha de atribuirse. Para calcular el IRPF, el socio debe prestar atención a la base imponible de la sociedad que le corresponda según su porcentaje de participación en el capital. En la misma proporción se le atribuyen deducciones, bonificaciones, retenciones, pagos a cuenta y la cuota pagada por la sociedad en el IS.
Límite de deducciones. Las bonificaciones y las deducciones de la sociedad se las deduce el socio si también se permiten en el IRPF. Así, en renta no se tiene derecho a la deducción por doble imposición interna de plusvalías.
Los pagos a cuenta y la cuota satisfecha en el IS también se deducen en el IRPF. Pero en ocasiones actúa un límite máximo deducible. Este máximo resulta de aplicar el tipo medio efectivo (TME) a la parte de base liquidable del IRPF que corresponda a la base imponible imputada.
El programa informático Padre realiza esta operación. Sin embargo, el socio debe hacer algunos cálculos. Para ver si hay derecho a una deducción adicional por exceso de tributación, el socio debe calcular la diferencia entre los pagos fraccionados y la llamada tributación efectiva en IS. Esta tributación resulta de multiplicar el TME del IS (dato que obligatoriamente debe facilitar la sociedad) por la base imputada al socio. El exceso es deducible.
Dividendos y plusvalías. Si en la cantidad atribuida al socio se incluyen dividendos de la cartera de valores de la sociedad, el socio debe separar ambos conceptos. Sobre los dividendos aplica el mecanismo para evitar la doble imposición (se multiplica por un coeficiente que, en general, es 140% y en la cuota deduce el coeficiente del 40%).
Si en la base imputada hay ganancias por la venta de bienes de la sociedad, el socio no los separa. La ganancia tributa así al marginal del socio sin derecho al tipo del 18% para inversiones de más de un año.
Cuándo declarar. El impuesto permite elegir cuándo imputar al socio la base de la sociedad. Puede ser el año de aprobación de las cuentas. En este caso, en la actual campaña de renta se declaran beneficios sociales de 1999, ya que 2000 fue el año de aprobar las cuentas de 1999. También se puede optar por imputar al ejercicio del cierre de las cuentas. En este caso, ahora se declara el beneficio social de 2000 si el cierre económico coincidió con el año natural (31 de diciembre).
Sociedad no residente. El residente en España cuando, directa o indirectamente y por sí sólo o con su grupo familiar, posea más del 50% del capital de una sociedad no residente con bajo nivel de tributación en el exterior, estará en transparencia internacional. Sólo se imputan rentas pasivas como inmuebles, acciones e instrumentos de renta fija y plusvalías por la venta de los bienes anteriores, entre otros.
La Agencia Tributaria responde
Una consulta plantea el caso de una compañía cuyo activo va a estar constituido 10% por inmuebles; 30% por acciones y participaciones en el capital de otras entidades, representando al menos el 5% del capital de la entidad participada, y un 60% por participaciones en una sociedad de inversión inmobiliaria (SII), siendo esta participación de más del 5%. La consultante afirma disponer de medios materiales y humanos para gestionar su patrimonio (número de consulta, 2432-00).
La contestación permite a Hacienda exponer su doctrina sobre tres cuestiones cruciales, para negar el carácter transparente de esta entidad. Primero, para calificar de transparente a una sociedad no se tendrán en cuenta los valores de su activo que representen participaciones de al menos el 5% de los derechos de voto de la entidad participada (ha de disponer de una organización de medios materiales y personales y la participada no debe ser transparente). La organización exigida es la necesaria para gestionar la participación, pero no las entidades participadas. En segundo lugar, la entidad participada no ha de ser transparente.
En el caso de una SII nos lleva a la cuestión de cuándo la actividad de compraventa y arrendamiento de inmuebles constituyen una actividad empresarial. En el caso de la consultante, una SII de carácter colectivo y no financiero, la Dirección General de Tributos se fija en la existencia de organización (local y persona con contrato laboral y jornada completa). Finalmente, en tercer lugar, la resolución destaca la conexión entre la transparencia fiscal y los beneficios fiscales del impuesto de patrimonio y del impuesto de sucesiones para participaciones en sociedades, ya que de ellos no se benefician las participaciones en entidades transparentes.