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CAMPAçA DE LA RENTA: TRABAJO

Claves para conocer qué 'regalos' de la empresa deben declararse en el IRPF

Usar el coche de la empresa o recibir un curso de idiomas pagado por la compañía en la que se trabaja son rentas del trabajo. Se trata de pagos en especie, un ingreso con reglas especiales para valorar su importe y que puede escapar al gravamen del IRPF si se prueba que no es para uso particular del empleado.

Utilizar el coche de la empresa para visitar a clientes de la compañía no es ningún tipo de retribución. Utilizar el coche de la empresa para hacer turismo sí es un ingreso en especie. Viajar con los gastos pagados para vender un producto tampoco es renta en especie, pero sí cuando se trata de un viaje de placer.

Dibujar las lindes entre un pago en especie de la entrega al empleado de medios para que trabaje no es fácil, pero sí esencial para saber si es un ingreso que tributa o no. La clave está en analizar el destino de estos regalos recibidos de la empresa. Su uso particular determina la existencia de una renta en especie. Aun así hay casos que escapan al gravamen del IRPF.

Coches: Para analizar si el uso del coche de la empresa es o no renta en especie debe probarse el destino que se le da. La prueba y las presunciones se configuran como elementos esenciales de este ingreso. Por ejemplo, con una furgoneta podría jugar la presunción de que el empleado sólo la usa para trabajar. Y más difícil será probar que un coche deportivo se utiliza para transporte de carga.

Cursos: La formación que una empresa da a sus trabajadores relacionada con el desempeño de sus funciones no tributa. Por tanto, para lograr esta exención habrá que estar atento a la relación entre los estudios que paga la empresa y las tareas laborales.

Préstamos: Si en 2000 la empresa concedió a un trabajador un préstamo por debajo del 4,25% (interés legal del dinero durante 2000), será una renta en especie. En todo caso debe compararse el interés legal del dinero del año en que se concedió el préstamo.

Acciones: Si el trabajador recibe acciones gratis de su empresa o por debajo del precio de mercado habrá recibido una renta en especie. Este ingreso no tributa si lo recibido no supera las 500.000 pesetas en el año o un millón de pesetas en los últimos cinco años. Las acciones deben mantenerse un mínimo de tres años.

Si se venden antes, habrá tributación: renta del trabajo por valor de las acciones recibidas o por importe de la rebaja practicada y ganancia o pérdida de patrimonio por la venta. En ambos casos se trata de renta privativa del trabajador y nunca afecta a la declaración del cónyuge.

Las opciones sobre acciones son otra renta en especie. Su gravamen se difiere al momento en que se ejercite la opción. Según los casos, puede aplicarse la reducción del 30%.

Vivienda: Si la empresa entrega al empleado el alquiler de la vivienda, será un ingreso dinerario. Pero si la compañía paga directamente el alquiler, habrá una renta en especie. Este ingreso tiene un límite: el 10% del resto de rentas del trabajo. Si el sueldo íntegro son 15 millones de pesetas, el máximo por uso de vivienda será 1,5 millones.

Todas las rentas en especie (a las señaladas se suman infinidad de fórmulas, como el reloj que se entrega en la jubilación o el pago del colegio de los hijos de empleados) llevan un ingreso a cuenta del IRPF. Cuando el contribuyente declare el valor de la renta en especie debe sumar este pago a cuenta. Si el valor de la renta fuera de 1.000 y la retención de 20, se declaran 1.020 de ingreso. De la cuota se restan las 20 junto a otras retenciones. Esta adición no se da si la empresa repercute el pago a cuenta al trabajador. Quien utilice el programa PADRE debe estar atento al registro de estos datos, ya que la suma es automática.

 

Consultorio Fiscal

Coche particular

Soy profesor, dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas. Tengo dos vehículos: uno para uso particular y otro de uso profesional. ¿Cómo puedo probar que esta afectación es cierta?, ¿tendría que recoger firmas de los conserjes? R. A.

En general la norma exige la necesidad de afectar con exclusividad los vehículos de turismo a la actividad para que, a efectos del IRPF, tenga la consideración de amortizable y los gastos de su mantenimiento sean deducibles. No cabe la afectación parcial. En este orden de cosas, no existe una relación tasada de elementos de prueba que acrediten afectación exclusiva del vehículo al ejercicio de su actividad, con lo que habrá de estar al artículo 114.1 de la Ley General Tributaria, que fija: "Tanto en el procedimiento de gestión como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo".

Esto significa que es válido cualquier documento que acredite el uso exclusivo del coche para la actividad económica, como los partes o documentos de entrada en centros docentes, recibos de gasolina o el reflejo del coche en los libros registros de la actividad.

Piso heredado

En 2000 recibí una herencia por la que he pagado los impuestos correspondientes. Entre otros, recibí un piso, que vendí por el mismo valor declarado en la herencia. ¿Qué debo hacer? A. R.

El importe a tener en cuenta en el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en general, la diferencia entre valor de adquisición y de transmisión de los bienes. Si el bien ha sido transmitido por el mismo valor que figura como base imponible del impuesto de sucesiones, no se genera ganancia patrimonial y no debe tributar en el IRPF por este concepto. No obstante, la Administración tiene la facultad de comprobar la realidad del valor de los bienes declarados en el impuesto de sucesiones.

Salario atrasado

En el año 2000 me abonaron atrasos del trabajo de 1999. ¿Debo hacer una declaración complementaria completa de la renta del año 1999? P. D.

Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, el ingreso del trabajo se percibe en periodo distinto al del devengo y, por tanto, al periodo en que fue exigible, se imputará a este último, practicándose declaración complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo. El plazo de presentación es el que media entre la fecha de percepción y el final del siguiente plazo de presentación del IRPF.

Renta profesional

Soy trabajador fijo en un ente público y he estado seis meses en una empresa realizando un trabajo de consultoría, del que me han descontado un 18% de IRPF. ¿Cómo tengo que declarar? M. A.

Si no existe una relación laboral con respecto a la empresa pagadora (la actividad no se desempeña en el ámbito de una organización ajena al trabajador, sino que se da la ordenación por cuenta propia de medios de producción por parte del contribuyente) se trata de ingresos no susceptibles de ser renta del trabajo. Los ingresos por la realización de una actividad económica como prestaciones de servicios o el ejercicio de profesiones liberales se integran en la parte general de la base imponible del IRPF.

Consultas respondidas por el equipo jurídico de Datadiar.com. Las preguntas deben enviarse a renta2000@cincodias.es

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