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Los contribuyentes disfrutarán de un descuento si pagan pronto los impuestos

Bonificaciones para los contribuyentes más raudos en pagar impuestos, limitar a dos años la capacidad de Hacienda para realizar comprobaciones abreviadas o pactar las actas de una inspección son sólo algunas de las muchas propuestas que la Comisión para la Reforma de la Ley General Tributaria ha remitido al Gobierno.

Los primeros pasos para la reforma de la Ley General Tributaria ya están dados. Ahora toca elaborar un borrador de la futura ley y su consiguiente tramitación parlamentaria. La comisión que ha realizado el informe previo propone un amplio elenco de novedades.

En general, el nuevo marco tributario persigue fomentar el cumplimiento voluntario y sin errores de las obligaciones fiscales, delimitar claramente la responsabilidad de los contribuyentes en caso de infracciones y reformar el sistema de resolución de conflictos para agilizarlo.

Los descuentos y bonificaciones para los contribuyentes que corran a ingresar sus deudas en Hacienda es uno de los grandes incentivos para fomentar el cumplimiento voluntario que propone la comisión. Se plantea la posibilidad de crear unos subperiodos de pago, que podrían llamarse periodos de pronto pago, dentro del plazo voluntario. De esta forma, quienes paguen en los días siguientes e inmediatos a la apertura de, por ejemplo, la campaña de renta, disfrutarían de bonificaciones. La comisión no fija el importe de este descuento.

Prevenir errores de los contribuyentes en sus declaraciones se revela como objetivo prioritario. No sólo la comisión considera oportuno que Hacienda verifique la situación del contribuyente antes de que deba tributar, sino que, dentro de la actual reorganización de la inspección, esta situación ya está prevista.

No obstante, en el seno de la comisión ha generado profundas discrepancias el dilema de si la prevención fiscal será obligatoria o a petición del particular.

Las comprobaciones abreviadas han sido fuente de muchos conflictos en los últimos años. Para la comisión deben distinguirse claramente de una auténtica inspección y pasaría a llamarse comprobación limitada.

Hacienda sólo podría hacer uso de ella durante un plazo de dos años desde que el contribuyente debió ingresar su deuda en Hacienda, y sólo podrá comprobar un periodo impositivo y sin examen de la contabilidad o de movimientos financieros. Sería un cotejo de los datos que tiene Hacienda con los declarados.

Pactar con la inspección supone que la Administración y los contribuyentes formulen por escrito sus propuestas y contrapropuestas hasta llegar a una solución pactada sobre el resultado de una inspección. Si se logra el acuerdo, se reducirán las sanciones. Esto se aplicaría cuando se trabaje con conceptos indeterminados o en ausencia de pruebas sobre el hecho imponible.

La prescripción no debe experimentar más que leves retoques, según el informe. No obstante, sí se propone un importante cambio. El plazo de cuatro años de prescripción del derecho para liquidar una deuda y para sancionar se sustituiría por una caducidad de cinco años. Esto no es sinónimo de alargar el plazo. Según el informe, evita el problema de la interrupción de la prescripción, ya que la caducidad se suspende y cuando se reanuda sigue su cómputo, pero no desde cero como en la prescripción.

Los intereses de demora que se aplican también podrían cambiar. Por un lado, no se exigirían intereses sólo por el simple retraso en el pago, y, respecto al interés devengado en la tramitación de recursos, se considera adecuado que a partir de un plazo máximo ya no corran los intereses aunque el proceso continúe.

 

No hay consenso sobre el arbitraje en materia fiscal

La comisión de expertos se ha pronunciado de forma unánime a favor del arbitraje tributario. Pero las coincidencias no pasan de ahí. No hay consenso ni sobre las materias que podrán someterse a arbitraje, ni sobre quiénes podrán ser árbitros, ni sobre si debe o no limitarse en función de la cuantía de los asuntos o si ha de ser voluntario u obligatorio.

Para un sector de la comisión, el árbitro debe ser un funcionario público, aunque también podrían tener cabida profesores de universidad o abogados con amplia experiencia. Mientras, otro sector considera que el Consejo para la Defensa del Contribuyente es el órgano adecuado para ejercer tales funciones.

En principio parece que el arbitraje quedará limitado a situaciones sencillas, como el cálculo de intereses de demora o valoraciones de bienes de hasta 100 millones de pesetas. Aunque para un sector de la comisión esta limitación es inconstitucional. Si prospera la propuesta partidaria de que el arbitraje sea obligatorio para determinados casos, ya no habrá posibilidad de acudir a los cauces tradicionales del recurso. Algo muy criticado dentro de la comisión. Aunque sí parece oportuno no permitir que el laudo pueda ser recurrido. En todo caso, el arbitraje será gratuito y las partes obtendrán una resolución en no más de 45 días.

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