Justificar la falta al trabajo no siempre impide el despido
Las faltas de asistencia o de puntualidad injustificadas al trabajo, las excedencias voluntarias o para atender a familiares, los casos de fuerza mayor como una huelga de transportes que impide llegar a la oficina, e incluso no poder trabajar porque el jefe se retrasa en asignar tareas son supuestos que se engloban en las llamadas ausencias al trabajo.
En ocasiones, implican una pérdida de salario e incluso pueden ser causa de despido si se convierten en supuestos de absentismo laboral. En este caso, el que un empleado justifique su ausencia no le protege frente a la pérdida del empleo. La ley exige que se trate de faltas al trabajo y no de simples retrasos.
Aunque justificar la ausencia sea irrelevante, debe darse un porcentaje mínimo de faltas (entre el 20% y el 25% según sean meses consecutivos o discontinuos) que debe compararse con el colectivo, de manera que para que se considere causa de despido, el absentismo total de la plantilla deberá ser superior al 5%.
Sin embargo, los empresarios no siempre pueden prescindir de sus trabajadores aunque presenten altos índices de absentismo. Según declaró ayer en rueda de prensa Jaume Rodríguez, presidente del Consejo de Empresas de Distribución de Alimentación de Cataluña (Sedac), "el absentismo laboral en el sector alcanza entre el 6% y el 7% del tiempo total de trabajo, lo que supone un incremento del 1,5% respecto al año anterior". Y es una cifra que va en aumento. Rodríguez manifestó su preocupación por los datos, pero lejos de anunciar medidas para cortar la situación, reconoció problemas en encontrar personal cualificado.
Al margen de decisiones drásticas como prescindir de un trabajador, el empresario puede presionar pagando un menor salario.
En general, en los textos legales rige un principio según el cual la falta al trabajo genera una pérdida proporcional del salario correspondiente. Y nada impide que un empresario pueda reducir proporcionalmente el salario de un empleado impuntual.
Aunque, también puede ocurrir, como señala Tomás Sala Franco, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Valencia y autor del libro El régimen jurídico de las ausencias al trabajo, "que el empresario renuncie por comodidad al derecho que contractualmente le corresponde a reducir el salario de los trabajadores incumplidores".
Incluso en casos en los que un trabajador no puede llegar a su trabajo por quedarse inmovilizado en un atasco, el empresario no está obligado a abonar las horas no trabajadas. Pero siempre, como apunta el profesor Sala, habrá casos que por convenio o pacto individual se fije el derecho del trabajador a un número de horas no trabajadas y retribuidas por causas justificadas.
Más conflictivas son las ausencias de los trabajadores ante la negativa del empresario a concederles un permiso al que tienen derecho. Esta actitud de tomarse la justicia por su mano no suele admitirse por los tribunales que prefieren que el empleado acuda a la vía judicial para defender su derecho.