Una consultora calcula que el 2,8% de la población activa es teletrabajadora
El teletrabajo o teleempleo, expresiones acuñadas para referirse a una modalidad laboral caracterizada por la ausencia del empleado en las tradicionales oficinas, ocupa a 357.000 personas en España. Según los datos manejados por los organizadores de Mercado de la Información y la Telecomunicación, MITE 2001, que se celebrará desde hoy y hasta el próximo día 4 en Pontevedra, esa cifra representa el 2,8% de la población activa.
En comparación con Alemania o Reino Unido, países en los que más de dos millones de personas han optado por el teletrabajo, España se muestra más reticente a esta fórmula laboral. No obstante, como señalan los organizadores de MITE 2001, se trata de una opción laboral de futuro al amparo de las nuevas tecnologías. Con un ordenador conectado a Internet, una persona puede organizar una oficina en su vivienda o de forma itinerante. Detrás de esta simplicidad tecnológica surgen importantes y, en ocasiones, conflictivas relaciones contractuales.
Un estudio realizado por el departamento jurídico de William Mercer pone de manifiesto que la legislación española y europea carecen de una regulación específica del teletrabajo, por lo que deben tenerse muy presentes una serie de riesgos en los que se puede incurrir al concertar esta actividad.
El estudio destaca que el teletrabajo debe recoger unos mínimos sobre seguridad e higiene en el domicilio del trabajador, las garantías de confidencialidad y control sin atentar a la privacidad del empleado y cuestiones fiscales relativas al uso de vivienda como oficina o los gastos repercutibles a la empresa. Desde William Mercer afirman que, mientras no exista regulación, será la negociación colectiva y subsidiariamente las partes quienes regulen las condiciones de esta prestación laboral.