Hacienda recurre ante el Supremo para aclarar la prescripción fiscal
Los servicios jurídicos del Estado han recurrido ante el Tribunal Supremo una sentencia de la Audiencia Nacional para zanjar la polémica sobre el alcance del plazo de prescripción de cuatro años que estableció en 1999 el estatuto del contribuyente. Su pretensión es que el Supremo no admita el criterio de la Audiencia por el que este plazo afecta a las inspecciones fiscales concluidas antes de 1999.
Los contribuyentes que tengan algún litigio contra Hacienda y en su estrategia piensen alegar la prescripción de la deuda deben estar atentos a una próxima decisión del Tribunal Supremo. La abogacía del Estado ha presentado un recurso especial, llamado recurso de casación en interés de ley, contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de marzo de 2000, que abrió la ventana de la prescripción a muchos expedientes.
Esta y otras sentencias de la Audiencia, como por ejemplo la de 29 del pasado mes de junio estimaron que el plazo de prescripción de 4 años que entró en vigor en enero de 1999 con el estatuto del contribuyente también es aplicable a determinados procedimientos de la inspección iniciados y finalizados con anterioridad, pero que se estén discutiendo ante los tribunales. Los abogados del Estado pretenden del Supremo un giro de 180 grados en esta interpretación.
Según aclara un miembro del servicio jurídico del Estado, no es admisible ese exceso de retroactividad (aplicación de una norma a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor) fijado por la Audiencia Nacional. Para Hacienda no puede permitirse que las inspecciones iniciadas y finalizadas antes de la entrada en vigor del estatuto del contribuyente disfruten del plazo de prescripción de cuatro años, más beneficioso que el anterior de cinco años.
Según el criterio de la Audiencia Nacional esto es posible si dicha inspección, aunque ya finalizada, está pendiente de un litigio ante los tribunales. El recurso en interés de ley interpuesto por el servicio jurídico del Estado tan sólo busca que el Supremo siente doctrina y se eviten interpretaciones contradictorias, ya que no afecta al contenido de la sentencia recurrida. Una decisión del Supremo favorable a la Abogacía del Estado no anularálas sentencias de la Audiencia Nacional. Tan sólo afectará a los casos que en la actualidad y en el futuro estén en litigio y dejará intacta la situación del contribuyente que ganó la prescripción en la Audiencia.
Inspecciones paralizadas
Una decisión no favorable a las pretensiones de la Administración hará que los tribunales admitan la prescripción de un número indeterminado de expedientes en litigio, lo que implicaría importantes pérdidas de ingresos para las arcas públicas, según señalan fuentes de la Abogacía del Estado consultadas.
Estas mismas fuentes apuntan que esta situación debe relacionarse con la agilidad con que trabajan los inspectores de Hacienda. Es decir, con la interrupción de las actuaciones inspectoras. La Audiencia Nacional estableció la prescripción de deudas tributarias descubiertas en inspecciones que duraron más de cuatro años, pero menos de cinco. Si, por ejemplo, en 1990 se dejó de pagar un impuesto y en 1992 se inició una inspección, el plazo para el cómputo de la prescripción, que habría comenzado en 1990, se detiene. Si la inspección se para más de seis meses la interrupción anterior es como si no se hubiera producido y en 1995 la deuda estaría prescrita según el anterior plazo de 5 años.
En esta situación se encuentran los casos ya enjuiciados por la Audiencia Para esta instancia, si por la paralización de los inspectores el contribuyente gana el plazo de prescripción de 4 años, Hacienda ya no puede solicitar su deuda aunque el plazo de prescripción en vigor fuera de 5 años. La decisión del Supremo no se conocerá en, al menos, unos seis meses, según comenta un miembro de los servicios jurídicos de la Administración. Y, en un sentido o en otro, pondrá fin a la inseguridad jurídica.