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Fondos de inversión

La banca bloquea desde hace 10 años la ventaja fiscal de los ETF extranjeros

Hacienda permite el diferimiento en los productos que no cotizan en España desde 2006, pero no se hace por problemas técnicos

Sede de la CNMV.
Sede de la CNMV. Pablo Monge

Los fondos cotizados (ETF, por sus siglas en inglés) no listados en España pueden disfrutar desde 2006 del diferimiento fiscal, según un informe de la Dirección General de Tributos (DGT) de diciembre de ese año. Pero no lo hacen porque los sistemas informáticos de los intermediarios los tratan como si fueran acciones.

Los fondos cotizados (ETF) desembarcaron en España en 2006, después de que el reglamento de instituciones de inversión colectiva los autorizara en noviembre de 2005. Pero esa norma incluye una gran pega para esa suerte de híbrido, que cotiza en Bolsa pero que al mismo tiempo es un fondo de inversión. Le arrebata la virtud de no tener que pasar por Hacienda si el ETF se vende y se reinvierte en otro.

“El diferimiento [...] no resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio de los fondos de inversión cotizados”, indica la actual normativa.

Unos meses después de que aterrizaran los primeros fondos cotizados en la Bolsa nacional de la mano de las gestoras de Santander, BBVA y de Lyxor –propiedad de Société Générale–, la Dirección General de Tributos (DGT) elaboró un informe publicado el 4 de diciembre de 2006, mencionado en una presentación de la CNMV, que puede consultarse en CincoDías, y en varios documentos del Tesoro que sentencia que “resulta de aplicación el régimen fiscal de los fondos ordinarios, con la obligación de practicar retención y con la aplicación del régimen de diferimiento fiscal a los traspasos a ETF extranjeros armonizados que se comercialicen en España y estén admitidos a negociación en una Bolsa distinta a la española”. Es decir, estos sí se podían beneficiar del aplazamiento fiscal.

Sin embargo, los intermediarios españoles –entidades financieras, sociedades y agencias de valores– los han tratado, al igual que a los ETF españoles, como a las acciones. No retienen las eventuales plusvalías, pero los inversores tributan por ellas en el Impuesto sobre la Renta correspondiente.

Una consulta vinculante a la DGT publicada el 27 de octubre del año pasado ratifica el dictamen publicado por el mismo organismo hace 10 años.

Los requisitos para aplicar la ventaja fiscal al ETF extranjero son fácilmente alcanzables: que se adquiera a través de entidades financieras registradas en España con las que la gestora haya suscrito contratos de comercialización y que el dinero nunca esté a disposición del inversor. Es decir, de entrada, todas las operaciones de compraventa de un ETF extranjero a través de un intermediario, ya sea una entidad financiera, una sociedad o una agencia de valores. Eso sí, tendrán que idear la fórmula para que, al igual que ocurre en los traspasos de los fondos clásicos, el ahorrador no tenga acceso al efectivo.

Lo que queda patente es la asimetría tributaria que existe entre los ETF que cotizan en España y los que lo hacen fuera. Esto desincentiva que coticen este tipo de fondos en la Bolsa española, de ahí que varias de las partes implicadas soliciten que se modifique la normativa para hacerla más justa.

Los intermediarios han tenido 10 años para adaptar sus sistemas para que los ETF extranjeros puedan traspasarse como si fueran fondos clásicos. Y no lo han hecho. La última consulta a la DGT añade presión. Ahora, el sistema informático que se les aplica es el mismo que el de las acciones, y no están preparados para poner en marcha el protocolo de traspasos que se utiliza en los fondos de inversión (cuaderno 334, en la jerga).

¿Retirarlos del catálogo?

Algunos intermediarios consultados avisan que una de las opciones que barajan es retirar de su catálogo los ETF extranjeros, debido a los problemas que les puede acarrear el hecho de que tengan que realizar la retención correspondiente y de que se vean obligados a efectuar traspasos sin que el dinero pase por la cuenta del inversor.

Desde Lyxor, la tercera gestora de Europa de ETF, Juan San Pío, responsable de ventas institucionales de Lyxor para Iberia y América Latina asegura que el diferimiento fiscal ayudará al producto: “Es muy positivo que se ratifique. Consideramos que permitirá la distribución sin ataduras”.

El experto de Lyxor añade que la nueva normativa que entrará en vigor en enero de 2018, la segunda edición de la directiva Mifid para que los mercados funcionen mejor, también contribuirá a propulsar el interés en los fondos cotizados.

Barrera para el desarrollo de la gestión pasiva

España es uno de los países donde menos desarrollo ha tenido la inversión pasiva y en buena medida ha sido por la penalización fiscal que tienen los ETF. Este tipo de gestión se basa en comprar fondos cotizados que replican la evolución de índices (de Bolsa o de bonos). En Estados Unidos ya representan el 50% del total del dinero invertido en fondos de inversión, y en Reino Unido superan el 30% del patrimonio total. Una de las ventajas de este tipo de gestión es que pueden cobrar comisiones bajísimas gracias a que los activos en los que invierten son fondos cotizados (ETF), que presentan comisiones mínimas. En España, Indexa Capital (pionera en la gestión pasiva) ha descartado comercializar fondos que invierten en ETF debido, precisamente, a que cuando se venden estos vehículos hay que tributar por las plusvalías. Finizens, por su parte, ha optado por canalizar las inversiones a través de un seguro de vida-riesgo (unit linked) para poder comprar ETF, salvando el peaje fiscal que tienen los fondos.

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