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Prolongar la vida laboral tiene 'premio': cotizar menos y recibir más pensión

Para que retrasar la jubilación sea más atractivo, por un lado, se permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión que correspondería al individuo con los rendimientos del trabajo (la llamada jubilación activa, que hemos comentado previamente en este blog). Por otro, la persona que prolonga la vida laboral obtiene una doble compensación: cotiza menos durante los años que trabaja por encima de la jubilación legal y recibirá una pensión mayor cuando empiece a cobrarla.

Veámoslo en detalle: cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, siempre que se haya cotizado el periodo mínimo exigido, se reconoce al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad legal y el momento de la jubilación. Este porcentaje adicional será del 2% por cada año si tuviera hasta 25 años cotizados, el 2,75% cuando se acrediten entre 25 y 37 años y el 4% cuando se tienen más de 37 años cotizados.

Aunque el modo en que se realiza el cálculo no es el objeto de este post, sí que es importante saber que la suma del porcentaje adicional que le corresponda y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas el interesado no puede superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento (que en 2015 asciende a 44.000 euros anuales).

Es decir, un inversor que lleve cotizados 37 años a la Seguridad Social y al que le corresponda la pensión máxima, recibiría un 4% adicional por cada año que cotice más allá de los 65/67 años, siendo la pensión máxima que podría recibir de 44.000 euros.

Si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite máximo sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado percibirá la pensión por el importe máximo (35.800 euros anuales) más una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado por exceso.

Este beneficio no será de aplicación en los supuestos de jubilación parcial, jubilación flexible, ni de coeficientes reductores de la edad de jubilación, sólo se aplicará a trabajadores que accedan a la pensión de jubilación a una edad real superior a la edad legal.

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