La actualización del baremo de automóviles, ni desproporcionada ni exagerada
Es difícil responder cómo deben valorarse las lesiones que cambian nuestras vidas

Preguntarse cuánto vale la vida tiene una respuesta profunda y compleja que, desde múltiples perspectivas, como la emocional, es incalculable, no tiene precio. También es difícil responder cómo deben valorarse las lesiones que han provocado que nuestra vida ya no pueda ser la misma de antes.
Ahora bien, ante ciertas circunstancias es necesario indemnizar a los perjudicados ante la pérdida de un ser querido o ante lesiones que menoscaban su integridad física. Este es el objetivo que se persigue con la actualización del denominado Baremo de Autos contenido en la recientemente publicada Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica, entre otros, el texto refundido de la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Esta normativa, que actualiza a la publicada en 2015 (Ley 35/2015) responde a preguntas complejas como es la siguiente: ¿con qué importe hay que indemnizar a los perjudicados si fallece una persona de 40 años en accidente de tráfico dejando cónyuge y dos niños pequeños? Según el nuevo baremo de lesionados vigente hoy en día su familia podría recibir unos 1,4 millones de euros. Las lesiones, en los casos más graves, pueden dar lugar a indemnizaciones mucho más cuantiosas una vez sumadas las diversas partidas de perjuicios resarcibles.
Las modificaciones llevadas a cabo no responden ni al capricho ni al azar, sino que son el resultado de un acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración creada por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016.
En dicha comisión están presentes los representantes de los distintos intereses y sensibilidades sobre la materia y, entre ellos, los representantes de víctimas y de entidades aseguradoras. Las reformas son fruto de un estudio y debate profundo, plasmado en el denominado Informe Razonado, elaborado por el grupo de trabajo de evaluación ex post de dicha comisión y que fue publicado por los ministerios de Justicia y de Economía en 2020.
En ese informe razonado se estudió el funcionamiento del sistema valorativo (baremo 2015) durante los primeros años de su aplicación, en sus diversos aspectos, procedimentales, jurídicos sustantivos, médicos, económicos y actuariales, y se examinó cuál había sido su impacto económico con datos de las entidades aseguradores que suponían un 87% de cuota de mercado. Además, en él se formularon 50 recomendaciones, adoptadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento, y 4 recomendaciones particulares formuladas por algunos miembros y colectivos de la Comisión.
En la reforma se han plasmado las recomendaciones unánimes, que no han sufrido ninguna alteración relevante a lo largo del trámite parlamentario y su preceptivo proceso legislativo de la ley.
Recientemente, en algunos informes se indica que tras la reforma de la Ley 5/2025 las indemnizaciones por daños personales van a experimentar incrementos inmediatos del 300% y del 400%; que la creación de unas tablas específicas para calcular el lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar se traducirá en indemnizaciones superlativas y desproporcionadas; que la adaptación de las consecuencias de la incapacidad laboral total en el caso de trabajadores de más edad dará lugar a incrementos de decenas de miles de euros por cada caso, o que el incremento de las horas de ayuda de tercera persona conllevará resultados inaceptables. Sorprende además que se critique la actualización anual de determinadas partidas de acuerdo con el IPC, y que cada cinco años se actualicen las llamadas bases técnicas actuariales (BTA) para poner al día otras variables.
Yendo por partes, debe señalarse que esos incrementos del 300% y del 400% exclusivamente se refieren a un único supuesto muy específico, que es la muerte prematura de un lesionado antes de que se determine su indemnización mediante acuerdo o resolución firme (art. 45 LRCSCM).
Los casos de este tipo específico, cuya frecuencia es baja y, por consiguiente, no son habituales, comportan que los herederos del lesionado fallecido no reciban la totalidad de la indemnización que este hubiera recibido en vida, por la simple razón de que muchas de las partidas, como por ejemplo ciertos gastos futuros o la adecuación de vivienda que todavía no se ha producido, ya no se indemnizarán, o porque determinados perjuicios han tenido una duración más breve de la que hubiera sido previsible. Entonces lo que recibirán sus herederos es un 15% de los importes de determinados perjuicios que hubieran correspondido al lesionado fallecido y un porcentaje del 85% restante en función del tiempo de supervivencia efectivo conforme a su esperanza de vida.
Respecto a la creación de unas tablas específicas para las personas cuyo trabajo consiste en dedicarse a las tareas del hogar y, por lo tanto, no es un trabajo remunerado, la creación responde a una necesaria corrección del sistema. En el baremo 2015, que fue en el que se introdujo el resarcimiento del trabajo doméstico, se indemnizaba a esas personas de acuerdo con unas tablas generales en las que se deducían unas prestaciones de jubilación que esas personas no habían recibido por no haber cotizado; para compensarlo, se añadía un 30% al importe que resultaba de esas tablas. El análisis de impacto realizado demostró que la indemnización del trabajo doméstico no había creado problemas y que el incremento del 30% era insuficiente, por lo que quedaba claro que debía racionalizarse el sistema y abandonarse unas cautelas que la práctica había demostrado que no estaban justificadas.
La adaptación de la regulación de la incapacidad total en el caso de los lesionados de mayor edad responde a una evolución que resultaba imprescindible, porque esas personas tienen enormes dificultades para emprender una nueva profesión o trabajo distinto del que había desempeñado habitualmente y que ya no pueden llevar a cabo debido a las secuelas padecidas.
La actualización anual de determinadas partidas de acuerdo con el IPC era algo que reclamaron todos los agentes sociales que participaron en la elaboración de baremo 2015, incluidas las entidades aseguradoras, pero que rechazó el gobierno de la época a través de su Dirección General de Política Económica (DGPOLECO) en virtud de la normativa de desindexación de 2015 (Ley 2/2015). Además, al haberse acompasado en los últimos años el índice de revaloración de las pensiones, previsto en el baremo 2015, al IPC, de hecho, es esa la revaloración que lleva años produciéndose.
Finalmente, no es muy plausible que no se fije un periodo para la actualización de las bases técnicas actuariales (BTA), en la actualidad cada cinco años , extremo que, como todo el mundo sabe, es esencial para mantener la racionalidad del sistema valorativo.
Esta reforma, que mejora la posición de las víctimas y hace que el baremo sea más coherente y robusto, resulta asumible. El último estudio actuarial de análisis de impacto sobre el nuevo baremo 2025 realizado en el momento de publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, con una muestra sectorial que supera el 85,5%, prevé que el incremento en España sobre indemnizaciones en el seguro obligatorio de autos en la garantía de responsabilidad civil por daños corporales sea del 3,23%. Este número del 3,23% dista mucho de los incrementos del 300% y 400% antes mencionados.
En conclusión, la actualización contenida en nuevo baremo 2025 ni es desproporcionada ni es exagerada: simplemente es justa y asumible.
Miquel Martín Casals y Luis María Sáez de Jáuregui son presidentes del Grupo Jurídico y del Grupo Actuarial de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.