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Tribuna
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Objetivo: ajustar los plazos de garantía a la antigüedad del vehículo

El mercado de ocasión necesita una normativa que entienda sus singularidades

Taller de vehículos.

En un contexto en el que la edad media del turismo vendido en España supera los 11 años, se hace imprescindible adaptar los plazos de garantías a la antigüedad del vehículo. Y es que, al aplicar la normativa general de garantías sin tener en cuenta las particularidades de los vehículos, se perjudica al vendedor profesional y se genera desprotección al consumidor, al que como vendedores nos debemos.

De ahí que solicitemos la modificación de la normativa que, entre otros cambios y sin contar con la participación del sector, elevó en 2022 de cinco a diez años el plazo de disponibilidad de repuestos y atención en servicio técnico. Mientras se aborda esta petición de máximos, es necesario aplicar el principio de proporcionalidad en la reparación, que ya existe en dicha normativa.

Esta proporcionalidad puede garantizarse utilizando las tablas de depreciación de Hacienda en las reparaciones con pieza nueva para ajustarnos a la antigüedad del vehículo, o bien recurriendo al uso de pieza recuperada.

De hecho, el contrato de compraventa de vehículo de ocasión redactado por nosotros –que es el que se utiliza como modelo en España desde 2005, al estar declarado exento de cláusulas abusivas por el Instituto Nacional de Consumo y las comunidades autónomas– defiende desde sus inicios la utilización de esta pieza recuperada.

Además, el uso de este recambio verde cobra especial importancia en un momento en el que la posventa trabaja con márgenes muy ajustados por mano de obra facturada, lo que obliga a buscar fórmulas capaces de garantizar la rentabilidad del negocio, ofreciendo reparaciones técnica y económicamente solventes.

Otro aspecto que debe revisarse es la aplicación del derecho de desistimiento en la compraventa a distancia. En el caso del automóvil, este derecho debería tener en cuenta el impacto económico que supone para un producto con alto coste logístico y fuerte depreciación desde el momento de su entrega.

Además, no se puede obviar que el Real Decreto que regula la actividad de los talleres lleva casi 40 años en vigor. En un entorno marcado por la transformación digital y ecológica, urge su actualización para que responda a la realidad actual del sector posventa.

El mercado de ocasión necesita una normativa que entienda sus singularidades. Solo así será posible contar con un ecosistema legal, profesional y competitivo que proteja tanto al consumidor como al empresario.

Fernando Miguélez es director general de la Asociación Nacional de Vendedores y Reparadores de Vehículos (Ganvam)

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