Rescatar los planes de pensiones: ¿tentación peligrosa o necesidad real?

El acceso a los fondos facilita un uso poco planificado, y es mejor mantener cierto grado de restricción

Jubilado en el Parque de la Alameda, en Santiago de Compostela.ÓSCAR CORRAL

La sostenibilidad del sistema de pensiones español lleva los últimos años en el centro del debate público. Instituciones como el Banco de España han advertido de los desafíos futuros, instando a la población a complementar su futura pensión con ahorro privado a largo plazo. Así, los planes de pensiones han pasado de ser una opción a una necesidad. Esto se ha convertido en un tema tan evidente que podríamos llamarlo el elefante en la habitación de la economía española: todos sabemos que está ahí, pero o no actuamos lo suficiente o a veces tomamos decisiones potencialmente contradictorias, como parece ser el caso de la flexibilización del rescate de aportaciones a planes de pensiones con más de diez años de antigüedad a partir del 1 de enero de 2025.

Durante décadas, los planes de pensiones han sido una herramienta clave para la planificación financiera a largo plazo, sobre todo para quienes buscan complementar la pensión pública. El legislador ha impulsado el ahorro a largo plazo, especialmente a través de los planes de pensiones de empleo, como se refleja en la Ley 12/2022 de impulso de planes de pensiones y su normativa complementaria.

Una de las dificultades históricas de estos planes ha sido la rigidez para recuperar la inversión en momentos de necesidad económica. En este sentido, se introdujeron mecanismos que permiten el rescate en situaciones especiales como enfermedad grave o desempleo de larga duración. En el pasado también se permitió el rescate en caso de embargo de la vivienda habitual, y actualmente se permitirá, como ya ha aprobado el Gobierno, el rescate de derechos consolidados a los afectados por la dana de Valencia.

Sin embargo, la Ley 26/2014 introdujo una medida que cambia notablemente el panorama: la posibilidad de rescatar aportaciones con más de diez años de antigüedad desde 2025, sin vincularlo a una situación de necesidad. Para los planes de pensiones individuales, esta opción es automática, mientras que, en los planes de empleo, quedó a criterio de la comisión de control (órgano de gobierno del plan), y la mayoría optó por no contemplarla.

¿Por qué estamos de acuerdo con no incluirla? Cada nuevo año, muchos establecemos propósitos, y uno de los más comunes es empezar a ir al gimnasio. Dicen que el ahorro es como el gimnasio: fácil de empezar, difícil de mantener. Y, al igual que con la suscripción al gimnasio, siempre existe la tentación de cancelarla para destinar ese dinero a algo más atractivo, como un viaje o un coche nuevo. La medida de flexibilización en los planes de pensiones ofrece precisamente esa tentación: un rescate anticipado. ¿Pero estamos preparados para asumir las consecuencias a largo plazo?

La finalidad de los planes de pensiones es fomentar el ahorro a largo plazo para complementar la pensión pública y hacer frente al déficit del sistema (el elefante en la habitación). Por eso, se ofrecen beneficios fiscales, y el Gobierno, con las últimas reformas normativas, impulsa los planes de empleo como un elemento esencial en la negociación colectiva, con el objetivo de llegar a la mayoría de la población activa en los próximos años.

La reforma de 2015, aplicable desde 2025, envía un mensaje contradictorio: los partícipes de planes de pensiones podrán rescatar aportaciones con más de diez años de antigüedad, poniendo en riesgo el crecimiento de fondos gestionados. Aunque esta medida ofrece flexibilidad y acceso al dinero en caso de necesidad antes de la jubilación, consideramos que ya existen los supuestos excepcionales de liquidez mencionados. Esta medida, por el contrario, desvía la función de los planes de pensiones, cuyo propósito es el ahorro a largo plazo para la jubilación. A continuación, destacamos varios aspectos que los partícipes deben considerar antes de optar por un rescate anticipado:

Primero, la reducción del capital acumulado. Al rescatar antes de la jubilación, los ahorradores van a reducir considerablemente el capital disponible para esa etapa, impactando negativamente en sus ingresos futuros. España tiene una de las esperanzas de vida más altas del mundo, por lo que es fundamental garantizar un ahorro suficiente para los años fuera del mercado laboral.

Segundo, la pérdida de los beneficios de la capitalización compuesta. Al retirar fondos antes de lo previsto, se interrumpe el proceso de acumulación de intereses sobre el capital invertido, lo cual afecta notablemente al capital disponible para la jubilación.

En tercer y último lugar, las implicaciones fiscales. El rescate de aportaciones tiene además consecuencias fiscales importantes. La cantidad percibida se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF, lo que puede elevar la carga fiscal del año en que se realice el rescate. Rescatar una gran cantidad de dinero mientras la persona se mantiene en activo podría llevar al contribuyente a un tramo impositivo superior, incrementando los impuestos a pagar.

En resumen, el acceso a los fondos de los planes de pensiones, simplemente porque se puede, facilita un uso poco planificado. La disponibilidad del dinero puede tentar a algunos a gastar de manera imprudente, sin evaluar las consecuencias a largo plazo o los impactos fiscales de corto plazo.

Por ello, abogamos por mantener cierto grado de restricción sobre el rescate de los planes de pensiones, reforzando su propósito: el ahorro a largo plazo y la preparación para una jubilación segura. Recordemos que el elefante sigue en la habitación y, por cierto, no le gusta ir al gimnasio.

Pilar García-Aguilera de la Maza es directora del Área Jurídica de CPPS Asesores. Miembro de Ocopen


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