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A fondo
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El fin de las ‘golden visas’: crónica de una muerte anunciada

La presión sobre la demanda y la posible gentrificación de ciertas zonas tensionadas es residual

consejo de ministros
Edificio de la Calle Serrano, en Madrid.Javier Lizon (EFE)

Desde que el pasado 8 de abril el Gobierno, por boca de su presidente, Pedro Sánchez, anunciara, por primera vez, la intención de derogar el régimen de residencia para inversores, conocido popularmente como golden visas, muchas habían sido las especulaciones de cuándo hallaría su ocaso. Pues bien, parece ser que el final está cerca a tenor de la aprobación, el pasado día 4, del informe de la ponencia que recoge la enmienda, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se deroga su regulación, contenida en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este régimen permite, a los ciudadanos de fuera de la UE, obtener un permiso de residencia en España a cambio de hacer una inversión significativa en el país. Esta inversión puede ser en bienes inmuebles (con un mínimo de 500.000 euros), acciones o depósitos bancarios (mínimo de 1 millón de euros), o en deuda pública española (mínimo de 2 millones).

Se introduce a través de la Ley 14/2013, en un contexto de crisis económica, con el objetivo de atraer capital extranjero y dinamizar el sector inmobiliario, que entonces atravesaba dificultades. La medida se inspiró en programas similares que ya existían en otros países, como Portugal y Malta, que también buscaban incentivar la entrada de inversión internacional para reactivar sus economías.

La enmienda, además de la referida derogación, introduce dos disposiciones transitorias. La primera, en relación con las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, es que podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa anterior.

La segunda es aplicable únicamente a los inversores por adquisición de inmuebles, que conservarán sus visados y autorizaciones que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

En todo caso, las solicitudes de renovación se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

La justificación de la derogación se basa, principalmente, en que la compra de viviendas por extranjeros, de clase alta ha crecido, especialmente en ciertas áreas, desplazando a las personas con menos recursos, lo que se conoce como gentrificación. En cuanto al resto de inversiones, se afirma que no han tenido un impacto significativo en la economía, por lo que el objetivo inicial de atraer inversión no se ha logrado. Además, este tipo de visados ha sido objeto de escrutinio en la Unión Europea, especialmente tras la invasión rusa de Ucrania, lo que ha llevado a algunos países a endurecer sus requisitos.

Esta justificación la consideramos sin mucho fundamento, por varios motivos. En primer lugar, la presión sobre la demanda y la posible gentrificación de determinadas zonas tensionadas es residual. De hecho, el importe promedio de la inversión, según datos oficiales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, se sitúa muy por encima del umbral mínimo exigido.

Esta realidad concuerda con los estudios realizados por varias inmobiliarias especializadas en el sector del lujo. Por ejemplo, Engel & Völkers España señala que las compras de extranjeros con golden visas representaron solo el 2% de sus operaciones en 2023. Cifras que se alinean con los datos oficiales hechos públicos por el mencionado ministerio, que reconoce que, desde la implementación de este programa en 2013 hasta 2023, se otorgaron 14.576 golden visas. En definitiva, una cifra que, con este horizonte temporal, dista mucho de crear los efectos distorsionadores aludidos.

En segundo lugar, brilla por su ausencia el esfuerzo por justificar la eliminación de las otras vías de acceso al permiso de residencia, especialmente cuando la propia enmienda señala que su impacto ha sido mínimo. Lo conveniente sería mantenerlas o, incluso, en un arrebato de política económica responsable, redirigirlas a aquellos sectores o áreas más necesitados de inversión. Esto es, precisamente, lo que ha hecho Portugal, que ha optado por recalibrar el régimen hacia sectores que contribuyan más directamente al desarrollo económico y social del país.

Otros países

Por último, y respecto al escrutinio por parte de la Unión Europea, lo cierto es que solo Portugal ha decidido modificar, ni siquiera eliminar, el régimen, y únicamente para inversiones inmobiliarias. Sin embargo, países como Malta, Grecia o Italia, mantienen programas de golden visas e incluso otros Estados como Hungría han decidido reintroducirlo.

En conclusión, aquellos inversores que tuvieran pensado dar el paso y optar por este permiso de residencia harán bien en honrar el clásico adagio latino: festina lente (apresúrate despacio). Si bien es cierto que al proyecto de Ley Orgánica le queda aún cierto recorrido de tramitación, resulta conveniente planificar con tiempo su obtención, ya no solo desde un punto de vista meramente de residencia legal en España, sino de cara a poder complementar la obtención de la visa con regímenes fiscales tan atractivos como el régimen de impatriados del IRPF, conocido como ley Beckham, que permite a aquellos nuevos residentes fiscales en España optar por una tributación extremadamente competitiva. En muchas ocasiones, la vía de acceso al disfrute de este último venía facilitada por la enorme seguridad jurídica de la que gozaba el permiso de residencia para inversores cuyos últimos días estamos empezando a vislumbrar.

Javier Martín Fernández y Jesús Salido Gusi son socio director / abogado de Ideo Legal

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