El golpe a las pymes de la nueva tarifa eléctrica regulada
Ante impactos indeseados, mejor ser garantista y actuar con pies de plomo
Corría el 1 de enero de 2024 y las reglas cambiaban en el sector energético. El Gobierno introducía una nueva fórmula de cálculo del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, el denominado PVPC, la tarifa eléctrica regulada a la que están acogidos 8,5 millones de consumidores, un tercio de todos los domésticos. Buscaba el ministerio de Teresa Ribera, con acierto, incorporar al mercado mayorista diario y a la fijación de precios señales de largo plazo que evitaran episodios de volatilidad, como el provocado por la guerra de Ucrania. No obstante, la modificación normativa provocaba efectos colaterales. No en vano, el Real Decreto 46/2023, de 13 de junio, limitaba los potenciales beneficiarios de ese reformado PVPC a hogares y micropymes, es decir, sociedades que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros. Quedaban fuera las pequeñas y medianas empresas que superaban ese umbral, hasta entonces acogidas a un régimen eléctrico más que beneficioso.
La medida ya tiene cifras, en tanto 40.000 pymes se habrían visto directamente afectadas. No son pocas. Inicialmente, no parecía una mala medida, en tanto salía al paso de algún que otro fraude, sobre todo tras detectarse episodios en los que empresas grandes dividían el suministro en dos o tres puntos para aprovechar las ventajas de la tarifa eléctrica. Por tanto, se entendía que fueran solo las sociedades muy pequeñas las que pudieran tener un recibo regulado, en tanto las más vulnerables a las alzas de costes. De hecho, hasta 880.000 microempresas mantienen su derecho a una factura de la luz reducida.
No obstante, no está de más recordar que España es un país de pymes, al punto de que la falta de tamaño de las empresas es uno de los principales lastres que afronta el sector empresarial a la hora de competir fuera de nuestras fronteras. Son ellas, de hecho, las albaceas de millones de puestos de trabajo. Por eso, toda medida que suponga un obstáculo más en su línea de costes debe ser monitorizada con cautela. Por ejemplo, es capital que las comercializadoras informen bien de la normativa y sus efectos, con el fin de evitar que las empresas expulsadas del sistema no se enteren y afronten un recargo adicional del 20%, como fija la ley. La transición requiere especial cuidado, sobre todo teniendo en cuenta que la medida entró en vigor el 1 de enero, pero se va a aplicando a medida que vencen los contratos. Ante impactos indeseados, mejor ser garantista y actuar con pies de plomo.
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