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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El poco comprensible Salvaje Oeste de los créditos rápidos

No solamente es que no sean entidades supervisadas por el Banco de España: ni siquiera existe un registro de qué empresas se dedican a ello

CINCO DÍAS
Banco de España
DVD 1143 (09-01-23) Fachada del Banco de España. Samuel SánchezSamuel Sánchez

Nada prohíbe a dos individuos pactar un crédito, concepto que abarca desde un adelanto de nómina a la práctica de fiar en el comercio o un préstamo entre familiares o amigos. Esta actividad bancaria, por resumir, no es exclusiva de los bancos o empresas financieras, entidades, todas ellas, registradas y supervisadas.

Este resquicio legal es aprovechado por empresas de préstamos rápidos que han convertido este rincón financiero en una suerte de Salvaje Oeste, con créditos a pocos días que, calculados en términos anuales, arrojan tasas de interés de cuatro o incluso cinco dígitos. Más allá de un debate jurídico sobre dónde empieza un contrato privado entre partes y dónde empieza la usura, llama particularmente la atención la facilidad con la que estas firmas se promocionan en internet. Con una facilidad similar cambian de denominación o se esfuman para evitar eventuales querellas por abuso. No solamente es que no sean entidades supervisadas por el Banco de España: ni siquiera existe un registro de qué empresas se dedican a esta actividad. Cierto es que el supervisor, en su página web, aconseja al cliente informarse sobre la TAE de los préstamos y ofrece un simulador para calcularla; pero muchas empresas de créditos rápidos ocultan los intereses bajo otros conceptos, lo que impide la comparación.

La supervisión financiera no es un terreno fácil en el que moverse; es un mercado extremadamente engrasado donde cualquier medida tiene efectos secundarios, muchas veces indeseados. Pero entre la rigidez y la anarquía hay términos medios que, sin cortar de raíz una práctica a todas luces dañina, ofrece una cierta protección al consumidor. La CNMV informa periódicamente de entidades financieras que no tienen permiso para ofrecer servicios de inversión; sin necesidad de un expediente que sería ineficaz, hace advertencias preventivas. También ha prohibido la promoción activa de contratos por diferencias, en aras de la protección del inversor, pues la parte perdedora es siempre la débil. No sucede lo mismo con los créditos rápidos, y el motivo es tan fácil de explicar desde el punto de vista legal como imposible desde el sentido común.

Afortunadamente, la normativa europea cambiará este contexto y España tendrá que registrar y regular a las empresas del sector. El cambio legal, eso sí, no afectará a los países del entorno europeo, pues la mayor parte de ellos (como Italia, Francia o Alemania) ya han puesto coto a este oscuro negocio. Y ya es tarde.

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