Adaptar la normativa de opas 16 años después
La responsabilidad del legislador y del supervisor pasa por prevenir que el inevitable desequilibrio entre grandes inversores y accionistas minoritarios derive en una partida trucada
Cuando se aprobó la actual normativa de opas, en el año 2007, los resquicios legales de la anterior normativa habían permitido la entrada de Enel en Endesa y se habían llevado por delante al presidente de la CNMV, Manuel Conthe. El texto intentaba sellar los ángulos ciegos, pero con 16 años es casi mayor de edad, y en los últimos tiempos han sido varias las empresas que han operado en el borde de la normativa. Particularmente gravoso ha sido el caso de NH Hoteles, en el que Minor, tras no poder lanzar por los cauces pertinentes una opa de exclusión (la CNMV exigía un precio más elevado), intentó hacerlo por la puerta de atrás. Pero no es el único caso en el que un inversor dominante juega con las cartas marcadas. Fridman también navegó con habilidad la normativa en su toma de Dia.
La razón de ser de la normativa de opas es la protección de los inversores minoritarios, tanto a la hora de beneficiarse de las compras de empresas (de ahí las opas obligatorias sobre el 100% del capital) como de evitar abusos (en particular en las opas de exclusión). Un grupo de minoritarios, de hecho, ha dado la voz de alarma reclamando cambios en la normativa de opas para pedir más protección en las empresas donde un accionista tiene el control mayoritario, donde puede orillar al pequeño inversor y comprar a precios por debajo de mercado.
Recientemente, los inversores de control de FCC y Prosegur han lanzado ofertas parciales voluntarias que restringen el capital flotante y abren la puerta a una situación de desequilibrio. Siempre que un inversor con más del 50% del capital va a tener el control del consejo, de las decisiones operativas de la empresa y de la junta de accionistas; eso es inevitable. La responsabilidad del legislador y del supervisor pasa por prevenir que este inevitable desequilibrio derive en una partida trucada que perjudique al pequeño inversor. Más allá de dar por buenas (o no ) las propuestas de los minoritarios, está entre las obligaciones de Ministerio y CNMV adaptar la norma a contextos nuevos de modo que no solo se cumpla en forma, sino también se preserve su espíritu. En textos como el reglamento de opas, una determinada redacción puede abrir o cerrar la puerta a movimientos donde la diferencia de poder cristaliza en abuso. Baste como ejemplo la experiencia de NH: a medida que el capital flotante de una cotizada es menor, la capacidad de la empresa para forzar una exclusión a bajo precio crece, y disminuye la del minoritario para rechazarla.
Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días