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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Un paso clave para proteger al inversor inexperto

Los CFD continúan siendo el principal derivado financiero comercializado entre minoristas, de los cuales entre el 70% y el 90% sufren pérdidas

CINCO DÍAS
CNMV
Sede de la CNMV.

La decisión de la CNMV de prohibir la publicidad de los contratos financieros por diferencias (CFD) entre los pequeños inversores y el público en general constituye un gesto razonable y acertado en el contexto de una regulación que busca la protección del consumidor financiero. Con la medida, que incluye la prohibición de los patrocinios, la publicidad de marca y el uso de nombres famosos como reclamo para colocar estos productos de alto riesgo, el supervisor de los mercados culmina un proceso de decisión que se inició con una consulta pública planteada el pasado mes de noviembre sobre el control de estos instrumentos de inversión.

Pese a que desde 2019 la CNMV ha estrechado el cerco supervisor sobre los CFD, mediante una ofensiva que se ha saldado con el cese de actividad de 12 entidades extranjeras que prestaban servicios a minoristas en España sin presencia física y con el cierre de dos entidades con establecimiento o agente, la popularidad de estos productos no ha disminuido. Continúan siendo el principal derivado comercializado entre minoristas, de los cuales entre el 70% y el 90% sufren pérdidas. Los cálculos de la CNMV apuntan a que cada año se mueven en España activos valorados en cerca de 300.000 millones de euros por inversiones minoristas en CFD, la mitad con brókers nacionales y la mitad con extranjeros.

En la popularidad de estos productos ha jugado un papel importante una comercialización muy agresiva y unas campañas de publicidad masiva tanto en internet como en redes sociales, con nombres famosos como reclamo, que han limitado considerablemente las restricciones impuestas por la CNMV. Como la propia ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) explicó en su momento, cuando decidió por primera vez limitar la venta a minoristas, los CFD pueden parecer, a ojos de un inversor inexperto, inversiones convencionales, como puedan ser las acciones, pese a ser fundamentalmente distintos a estas, porque el inversor nunca adquiere ni posee en realidad el activo subyacente al producto.

La decisión que ha adoptado finalmente la CNMV no solo es coherente con la opinión de la ESMA, sino con su propio criterio sobre el riesgo que entrañan estos instrumentos de inversión, a los que ha llegado a comparar con los juegos de azar. Prohibir su publicidad entre los pequeños inversores es la consecuencia lógica del deber de protección al consumidor financiero que ejerce el regulador en un mercado cada vez más complejo, más sofisticado y menos transparente.

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