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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La justicia con retraso es menos justicia

La resolución judicial de los homicidios por imprudencia laboral debe llevarse en cabo no solo de forma justa, sino también en un plazo razonable

CINCO DÍAS
ID loop accidentes laborales

Los sistemas jurídicos occidentales beben de la máxima clásica de que impartir justicia es dar a cada uno lo suyo, pero habría que añadir también que es hacerlo en un plazo razonable y sin alargar durante años la solución del conflicto. No es ninguna novedad, sino un problema casi endémico, que los jueces y tribunales españoles acumulan cientos de miles de causas sobre la mesa, aunque el atasco no tiene la misma entidad en todas las jurisdicciones, porque la litigiosidad no es igual en todos los órdenes. Pero hay algunos casos, los que tienen que ver con muertes y lesiones personales, en los que las dilaciones resultan especialmente dolorosas y también inaceptables. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los homicidios por imprudencia laboral –fallecimientos en los que la empresa tiene responsabilidad penal– que los juzgados tardan de media casi seis años en resolver, según estadísticas de la Fiscalía.

El problema resulta especialmente llamativo si se tiene en cuenta que en 2012 se creó una unidad especializada de Seguridad y Salud en el Trabajo para coordinar la actuación del Ministerio Fiscal en relación con los delitos derivados de la siniestralidad laboral. Pese a ello, el descenso en el tiempo de resolución de las causas durante los 10 años transcurridos desde entonces ha sido mínimo, lo que apunta o a un déficit de organización o a escasez de medios con relación al volumen de trabajo.

Desde la Fiscalía se atribuye a una multiplicidad de factores el atasco que experimentan este tipo de expedientes. Por un lado, a la complejidad de los procedimientos, la tardanza en disponer de los informes técnicos y los problemas para citar a testigos y familias; y por otro, a los recursos planteados por las partes contra las resoluciones dictadas por el juez de instrucción. Pero mientras este último motivo es consecuencia del ejercicio legítimo e irrenunciable del derecho de defensa, los retrasos en la tramitación, citaciones e informes apuntan a ineficiencias o a cuellos de botella administrativos. En esa multiplicidad de condiciones adversas se incluyen otras dilaciones, a veces legítimas y otras dolosas, atribuibles a las partes del proceso, un extremo que corresponde al juez dilucidar.

Una condena penal y una indemnización económica no pueden resarcir de ninguna forma de la pérdida y el dolor personal que supone un fallecimiento, pero forman parte del deber de impartir justicia y de aplicar con eficiencia la ley. No solo los jueces y los fiscales, a menudo desbordados por el trabajo, sino el conjunto de la Administración de justicia, debe disponer de todos los medios posibles no solo para tramitar las causas, sino para hacerlo en un plazo justo y razonable.

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