A vueltas con las novedades (y las dudas) sobre la ley de vivienda
Es tan necesario como urgente arbitrar un gran pacto de Estado que permita implantar soluciones efectivas en este ámbito
En los albores del nuevo proceso electoral, autonómico y municipal, que se celebra el próximo mes de mayo de 2023, el ciudadano se encuentra literalmente atónito y desbordado ante las múltiples noticias derivadas de la futura ley de vivienda, que incluyen diversas promesas de la clase política. Entre ellas destaca el ofrecimiento de decenas de miles de pisos con un alquiler asequible y el aval de un porcentaje de la hipoteca para que los jóvenes puedan emanciparse. A continuación, se ha iniciado una guerra de cifras, ya que al parecer el número de viviendas de la Sareb es muy inferior al anunciado y buena parte de ellas se encuentra en situación no apta para su uso.
La controversia está servida, alcanzando cotas de fuerte polémica, y los medios de comunicación se han hecho eco de la misma por las implicaciones que dicha norma va a tener en un futuro próximo. Implicaciones que afectarán de una u otra medida a la inmensa mayoría de la población, de forma directa o indirecta.
Yerran aquellos que piensan que solamente los grandes tenedores (cuyo número va reduciéndose en los nuevos borradores que se van conociendo, aumentando progresivamente el rigor de la norma, pasando de diez a cinco inmuebles) se verán afectados por el cambio normativo. O aquellos otros que consideran que al residir en una comunidad autónoma de signo político contrario al Gobierno, quedarán totalmente al margen de lo que se apruebe en las Cortes Generales. Los pequeños inversores, entre los cuales se encuentran los jubilados que tienen un piso el alquiler para completar la pensión, también se encuentran entre los colectivos afectados.
Huelga señalar que sobre todo este proyecto orbita el cumplimiento del archiconocido derecho a la vivienda digna que nuestra Constitución incluye dentro de los principios rectores de la política social y económica en su artículo 47, aunque bien es cierto que de forma manifiestamente mejorable y sin abordar en su integridad todo el fenómeno de la vivienda.
Décadas después, seguimos a la espera de una solución rápida y real a la okupación, que tanta inquietud e inseguridad jurídica genera, sobre todo aquella que reviste carácter violento y profesionalizado. Las imágenes de Majadahonda de la pasada semana causan una grave alarma social e inquietud en los propietarios, con un intento frustrado de desalojo, en el cual se esgrimieron diversas armas blancas. Finalmente, tuvo que llevarse a cabo con 150 efectivos de la fuerza pública, tras lo cual hubo un nuevo intento de okupación. Puramente surrealista.
Aun siendo hecho perfectamente conocido, vale la pena recordar que el problema de la vivienda, y la escasez de la misma en los grandes núcleos urbanos, no es un fenómeno nuevo en la historia de España. Más bien al contrario, parece haberse convertido en un problema endémico, especialmente desde el inicio de las grandes migraciones del campo a la ciudad a lo largo del siglo XX. El resultado de todo ello es que la España vaciada cada día parece hacer más honor a su nombre, mientras que las principales ciudades padecen una creciente presión demográfica. Y ambos fenómenos parecen no tener fin, entrando en espirales indefinidas.
Acaso sería este el momento de plantear un escenario alternativo, como es el fomentar la residencia en aquellas zonas que pueden y quieren recibir población. Me refiero a zonas no tensionadas (según la nueva terminología) que bien podrían abarcar más de la mitad del territorio nacional. Lógicamente, ello requeriría que existiesen unos servicios públicos asimilables en cierta medida a los de la gran ciudad y unas condiciones adecuadas desde un punto de vista laboral y fiscal. Se lograría así un doble objetivo, pero a sabiendas de que el reto no sería sencillo.
Como problema histórico, la vivienda requiere de medidas continuadas y coordinadas en el tiempo. Y un papel especialmente relevante es el que habrían de tener las Administraciones Públicas, las cuales han predicar con el ejemplo, ya que no resulta congruente el plantear medidas que recaen sobre particulares y empresas cuando aquellas no hacen tanto como podrían y deberían para hacer efectivo el artículo 47 de la Constitución. La población contempla atónita que, en no pocos casos, hay suelo disponible, en zonas carentes de valor histórico o medioambiental, pero su desarrollo parece eternizarse, con operaciones urbanísticas que duermen el sueño de los justos.
Por otra parte, la limitación de la subida de los alquileres, en un contexto de fortísima inflación, desconocida hace décadas, nos hace retrotraernos a experiencias pasada, de la cual es buen ejemplo la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de viviendas de renta limitada. Tal limitación genera una fuerte inquietud e inseguridad jurídica, ya que colisiona (como otros tantos preceptos de la futura norma) con el derecho a la propiedad privada. El pretendido intervencionismo legislativo con ánimo de proteger al arrendatario a ultranza fue una fórmula que ya se ensayó en épocas pasadas en nuestro ordenamiento, con desastrosos resultados a medio y largo plazo. Los alquileres de renta antigua.
Como conclusión, sería tan necesario como urgente arbitrar un gran pacto de Estado que permita implantar soluciones contrastadas en el ámbito de la vivienda, alejado de demagogias y que permita otorgar un marco de razonable seguridad jurídica. Ello no puede ni debe ser incompatible con la adopción de políticas reales de protección a los colectivos más vulnerables, con alquileres sociales. La política social no puede realizarse a costa de la ciudadanía que afronta una considerable presión fiscal, aumentando los nada escasos deberes de los propietarios y creando un escenario disuasorio para los inversores.
Alejandro Rosillo Fairén es doctor en Derecho. Profesor de los Grados en Derecho y ADE del IEB
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