Ir al contenido
_
_
_
_

Cómo reducir la factura fiscal antes de final de año: lo que conviene revisar en las inversiones

El cierre del ejercicio permite repasar las ganancias y pérdidas generadas y valorar si existe margen para reducir la carga fiscal

El final del año vuelve a poner el foco en las finanzas personales de muchos inversores, que empiezan a pensar en la declaración de la renta del año que viene. ¿Aún hay margen para ajustar la factura fiscal con Hacienda? La respuesta es que sí: todavía es posible revisar las operaciones realizadas durante el año y analizar si hay opción de optimizar la carga fiscal, siempre desde una visión global del patrimonio y sin tomar decisiones únicamente por motivos tributarios.

En este análisis, uno de los elementos más relevantes que afectan al inversor tiene que ver con la posibilidad de compensar determinadas ganancias con pérdidas obtenidas durante el año con los distintos productos financieros, bajo ciertos requisitos y plazos, de forma que se puede tributar por la diferencia entre ellas, reduciendo así el importe por el que se paga impuestos.

En concreto, las ganancias o pérdidas patrimoniales que se hayan tenido durante 2025 con la venta de inmuebles, fondos, acciones, etc., se pueden compensar entre sí, es decir, con el resto de los productos que se integran en esta parte de la declaración. Lo mismo sucede con los rendimientos del capital mobiliario.

Así, el contribuyente podría compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, por la venta de unas acciones con las minusvalías que le haya podido generar la venta de un fondo de inversión (ganancias y pérdidas patrimoniales). Y haría lo mismo con las ganancias generadas por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro y las pérdidas que ha podido generar la venta de un bono (rendimientos del capital mobiliario). Si después el contribuyente sigue acumulando rentas negativas, podría compensarlas de forma cruzada, con un límite del 25%.

Cuando aun así quedan minusvalías pendientes, estas pueden utilizarse en los cuatro ejercicios siguientes. Esto significa que 2025 es el último año para compensar las pérdidas o rendimientos negativos generados en 2021. En un ejercicio en el que los mercados han tenido un comportamiento favorable, algunos inversores pueden plantearse vender activos con beneficio para aprovechar pérdidas pendientes de ejercicios anteriores. No obstante, esta decisión debe evaluarse dentro de la planificación financiera global.

Así lo señala Paula Satrústegui, socia de Asesoramiento patrimonial de Abante: “No conviene mirar una operación de forma aislada. La fiscalidad es relevante, pero siempre debe ir después del plan financiero. Antes de vender un activo para compensar pérdidas, hay que valorar si es el producto adecuado o si existe una alternativa más coherente con los objetivos del inversor”.

A ello se suma un aspecto técnico que no debe pasarse por alto: las normas antiaplicación. Si un contribuyente vende valores cotizados —acciones, renta fija o fondos— con pérdidas, no podrá compensarlas si ha comprado títulos homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la operación. En el caso de valores no cotizados, el plazo se amplía a un año. Revisar este punto es fundamental para evitar que la compensación quede invalidada.

Más deducciones: de los planes de pensiones a la vivienda habitual

Además de todo lo relacionado con las ganancias y pérdidas, el ahorrador debe recordar que existen otras deducciones vinculadas a decisiones habituales de inversión y ahorro. Las aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo, permiten reducir la base imponible del IRPF hasta un máximo de 1.500 euros en el caso de los planes individuales, cantidad que puede ampliarse cuando existe un plan de empleo.

Así, teniendo en cuenta la escala estatal y que no es posible aplicarse otra deducción, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, el tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.

En el caso de la vivienda habitual, quienes la adquirieron antes del 1 de enero de 2013 pueden aplicar una deducción del 15% sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Para quienes no alcanzan ese límite con las cuotas de la hipoteca, puede ser conveniente valorar una amortización anticipada antes de final de año, siempre analizando si es la opción más eficiente frente a alternativas de inversión.

Por último, los donativos mantienen un tratamiento fiscal favorable: los primeros 250 euros donados desgravan un 80% y el resto, un 40%, porcentaje que puede elevarse al 45% si se dona a la misma entidad durante tres ejercicios consecutivos.

El final del año es, en definitiva, un buen momento para revisar operaciones, confirmar que se ha aplicado correctamente la compensación de pérdidas y ganancias, y comprobar si existen deducciones pendientes que puedan mejorar el resultado fiscal. Todo ello, siempre dentro de una planificación patrimonial coherente con los objetivos personales de cada contribuyente.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_