Aún estás a tiempo para presentar la declaración de la renta: qué revisar si eres inversor
Fondos, dividendos, planes de pensiones... Qué conviene revisar antes de enviar la declaración

La campaña de la renta 2024 comienza su recta final. Apenas queda un mes y medio para que los contribuyentes que aún no hayan rendido cuentas con Hacienda presenten su declaración. La campaña acaba oficialmente el 30 de junio, pero hay que tener presente que, si el resultado es a ingresar y se quiere hacer mediante domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio.
Hasta la fecha, y desde que comenzara el pasado 2 de abril, más de 7,6 millones de contribuyentes ya han presentado su declaración, aunque esta cifra supone un 4,7% menos que en el mismo periodo del año anterior. Además, y según datos de la Agencia Tributaria, más de 4,3 millones de contribuyentes ya han recibido su devolución, por un total de 3.040 millones de euros, lo que representa el 71,5% de las devoluciones solicitadas.
Pero ¿qué deben tener en cuenta quienes aún no han presentado la declaración? ¿Y qué cuestiones son especialmente relevantes si se ha invertido durante el ejercicio anterior?
Planificación, fiscalidad y rentabilidad
Aunque la fiscalidad nunca debe ser el único criterio para elegir un producto de inversión concreto, conocer cómo tributa cada uno es fundamental. ¿El motivo? Los impuestos afectan directamente a la rentabilidad real de la inversión.
Así, lo primero que hay que saber es que en la base del ahorro es donde tributan la mayoría de los productos financieros, con tipos progresivos entre el 19% y el 28%. Aquí se incluyen, como rendimientos de capital mobiliario, la venta de bonos y obligaciones, letras del Tesoro, depósitos estructurados, dividendos y cupones, rescate de Unit Linked y seguros de vida ahorro e invalidez, los pagarés de empresas y los intereses de depósitos y cuentas corrientes, entre otros. Como ganancias y pérdidas patrimoniales se incluyen la venta de acciones, ETF, derivados, divisas y warrants, la venta de fondos de inversión y sicav y los inmuebles.
Solo determinados productos ligados a la jubilación -como los planes de pensiones o los PPA- tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, al tipo que corresponda.
Como no todos los activos se tratan igual en términos fiscales, tampoco todos tienen retención. Por ejemplo, los dividendos o los intereses generados por cuentas y depósitos sí tienen retención del 19%, mientras que productos como las letras del Tesoro, los derivados o ETF no. En el caso de las acciones, solo el dividendo está sujeto a retención, pero la venta de estas no, lo que puede dar lugar a un resultado diferente en la declaración.
Otra clave para muchos inversores es la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias. Si se ha vendido un activo con minusvalías -acciones, fondos, derivados, etc.-, esas pérdidas se pueden restar de las plusvalías obtenidas con otros activos durante el año. Y si el saldo sigue siendo negativo, se puede aplicar en los cuatro ejercicios siguientes. Hay unos límites entre qué tipo de productos se pueden compensar entre sí, un límite del 25% en algunos casos y un plazo de cuatros años si sigue quedando saldo negativo.
Fondos de inversión y planes de pensiones: ¿cómo tributan?
En el caso de los fondos de inversión, una de sus principales ventajas fiscales es el diferimiento del pago de impuestos: no se tributa hasta que se produce el reembolso. Mientras se mantenga la inversión o se realicen traspasos entre fondos, no hay que pagar nada. Solo en el momento de la venta se genera una ganancia o pérdida patrimonial por la que hay que tributa en la base del ahorro, con tipos que varían según el importe: del 19% hasta los primeros 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 50.000 euros; 23% entre 50.000 y 200.000 euros; 27% entre 200.000 y 300.000 euros; y 28% para lo que supere esa última cifra.
En cambio, los fondos de inversión de private equity, aunque también tributan en la base del ahorro, no permiten traspaso sin tributar. En estos casos, las plusvalías generadas al recuperar la inversión se consideran ganancias patrimoniales y, si se han recibido dividendos o beneficios, estos se tratan como rendimientos del capital mobiliario. En ambos casos, los tipos impositivos son los mismos que para los fondos, pero la estrategia fiscal debe planificarse de otro modo.
Por último, los planes de pensiones siguen siendo una herramienta con ventajas fiscales, tanto en la aportación como en el rescate. Al hacer la declaración, el inversor se puede deducir aportaciones de hasta 1.500 euros en planes individuales (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo, si es menor). Esto supone un ahorro fiscal directo: por ejemplo, con un tipo marginal del 30%, se puede recuperar hasta 450 euros. En los planes de empleo, el límite sube a 8.500 euros, y hay fórmulas adicionales como los planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, que permiten sumar hasta 4.250 euros más.
El rescate, sin embargo, tributa como renta del trabajo, aplicando los tipos de la base general. Además, quienes se jubilaron en 2023 tienen hasta final de este año para aplicar la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas antes de 2007, siempre que rescaten en forma de capital. Un incentivo que conviene tener en cuenta antes de tomar cualquier decisión. Así, por ejemplo, si el contribuyente saca 20.000 euros del plan -de aportaciones anteriores a 2007 y en forma de capital-, solo tiene que tributar en el IRPF por 12.000 euros, mientras que los 8.000 restantes están exentos.
En todos los casos, antes de tomar cualquier decisión financiera con implicaciones fiscales hay que analizar todas las opciones para ver qué estrategia es la más adecuada en función de la situación personal y de las necesidades y objetivos que se tengan.